El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 80.000 euros que una paciente reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por lo que consideraba una atención deficiente tras un accidente laboral que le supuso un empeoramiento de las lesiones y secuelas finales que padece.
En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso EFE, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia del paciente al considerar que "la atención médica prestada no sólo fue correcta sino que se pusieron todos los medios disponibles a su alcance".
El reclamante postulaba el reconocimiento de responsabilidad patrimonial por lo que considera constituyó una asistencia deficiente cuando acudió al Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) del Centro de Salud de La Palma del Condado (Huelva), así como por las asistencias prestadas en el Centro de Salud de Villarrasa tras sufrir un accidente laboral.
Invocaba que se había producido un error y un retraso de diagnóstico y falta de pruebas de estudio de las lesiones del manguito de los rotadores del hombro derecho que padecía como consecuencia del traumatismo sufrido en el desarrollo de su trabajo.
Asimismo reclamaba por el retraso diagnóstico y de tratamiento antibiótico tras haber sido intervenido quirúrgicamente del hombro en el Hospital Infanta Elena de Huelva, reprochando al sistema sanitario público que tal actuación ha supuesto un empeoramiento de las lesiones y secuelas finales que padece.
Tras analizar el caso, el Consultivo considera que es una desorbitada solicitud de indemnización (80.000 euros) y una reclamación carente de fundamento ya que, según los informes obrantes en el expediente, al paciente "no sólo le fueron practicadas todas las actuaciones médicas al alcance según el estado de la medicina y de la técnica sino que estas eran las oportunas y correctas para el tipo de sintomatología y patología que padecía y que incluso se alcanzó la mejoría en la patología que presentaba antes de la intervención".
Por ello, entiende que procede la desestimación de la pretensión indemnizatoria.
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