La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a una pena de siete años y seis meses de cárcel por violar a una mujer que no pudo "prestar consentimiento" por su estado de embriaguez, de manera que los magistrados aluden a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'ley del solo sí es sí', para clarificar qué es y qué no es consentimiento.
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y adelantada por el diario digital 'Cordópolis', los jueces apuntan que en el momento de los hechos el "estado de aturdimiento y desorientación que seguía sufriendo por su estado de embriaguez" era tal "que la dejaba indefensa ante dichas acciones e impedida de prestar consentimiento". Para ello, se basan en el análisis de las imágenes de la discoteca y en las testificales de los acompañantes, tanto de la víctima como del procesado.
Al respecto, se da por probado que durante la noche entre el 6 y el 7 de septiembre de 2019, el procesado se dirigió en compañía de un varón a un pub de la capital cordobesa, lugar en el que coincidió con la pareja sentimental del varón, que se hallaba con la afectada y con varios amigos más.
Tras bailar en el citado establecimiento y consumir bebidas alcohólicas, la mujer comenzó a sentirse mal y empeoró su estado hasta el punto de "no poder mantenerse erguida", lo que motivó que saliera al exterior del establecimiento. Ya fuera y tras negarse a que "los amigos avisaran a una ambulancia por miedo a la reacción de sus padres" decidieron trasladarla al domicilio del novio de su amiga.
Una vez en el referido domicilio, tras introducirla en la bañera y mojarla para intentar reanimarla, la llevaron a uno de los dormitorios, quitándole la ropa mojada la amiga, que la dejó tendida en la cama, tras lo cual se marchó a acostarse en otro dormitorio con su pareja.
"No se ha llegado a acreditar que el acusado, aprovechando que su amigo había salido de la habitación, tocase a su pareja en diversas zonas del cuerpo contra su voluntad", entre otros aspectos que señalan los jueces en la sentencia.
No obstante, el acusado se dirigió al dormitorio en donde se hallaba la perjudicada y supuestamente cometió el delito de agresión sexual, "pese a que ella intentaba apartarlo, si bien no lo consiguió debido al estado de aturdimiento y desorientación que seguía sufriendo por su estado de embriaguez, que la dejaba indefensa ante dichas acciones e impedida de prestar consentimiento acerca de las mismas".
A consecuencia de los hechos relatados, la mujer sufrió arañazos y otras heridas en distintas zonas del cuerpo, "habiendo sufrido cinco días perjuicio personal básico, sin ningún día de pérdida temporal de calidad de vida".
Además, ha sido depositada en la cuenta de consignaciones en nombre del condenado la cantidad de 10.000 euros, "a fin de reparar el daño causado a las víctimas".
LAS PENAS
En este sentido, el procesado ha sido condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de siete años y seis meses de prisión, orden de alejamiento de la víctima durante nueve años y la pena de siete años de libertad vigilada. También, deberá abonar a la mujer 200 euros por las lesiones sufridas y 7.800 euros en concepto de indemnización por el daño moral que le ha causado.
Por otro lado, ha sido absuelto de un delito de agresión sexual sobre la otra mujer. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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