El 5 de agosto pasado se publicó una resolución de la Secretaría General para las administraciones públicas, por la que se establece el trámite de consulta pública previa a la elaboración por la Consejería correspondiente del proyecto de Decreto por el que se regula el Teletrabajo en la administración de la Junta de Andalucía. En noviembre el servicio jurídico del ayuntamiento de un ayuntamiento elabora un informe específico para una solicitud de un funcionario de ese ayuntamiento que solicitaba la conciliación de la vida laboral y familiar. La pregunta es si por cada solicitud que realice un funcionario se requiere por parte del equipo de gobierno un informe jurídico ¿Tendrá suficientes abogadas y abogados ese ayuntamiento? Llama la atención la “importancia” de enrocarse en un NO a la mencionada solicitud. Para no abundar se fundamentaba en la residencia en municipio distinto, dos recién nacidos, gemelos, y la pareja del funcionario solicitante ejercia en esa localidad. Proponía el funcionario combinar la asistencia presencial con el teletrabajo. Argumentando que precisamente sus funciones no se ejercen de cara al público, sino con entes empresariales e institucionales que además tienen obligación de relacionarse telemáticamente con la administración. La respuesta: ¡Va a ser que NO! Esa ha sido la respuesta del equipo de gobierno local. Y va a ser que NO, por el informe de la coordinadora de los servicios jurídicos del ayuntamiento. Una vez leído y analizado no plantea en modo alguno el NO, sino que concluye: “CONCLUSIÓN: La autorización del teletrabajo todavía depende de que se produzca su desarrollo normativo de conformidad con el marco general de previsiones, criterios objetivos y condicionantes establecidos en el art. 47 BIS EBEP y art. 37 de la Ley 5/2023, sin que además conste implementación propia en el Ayuntamiento de Algeciras. Salvo mejor criterio y sin perjuicio de otros informes que se hayan recabado o sea preceptivo emitir.” Extraña eso de que depende del desarrollo normativo, cuando sin desarrollo centenares de miles de personas en empresas e instituciones publicas y privadas fuesen autorizadas a teletrabajar. No obstante da en el clavo la letrada ya que establece nítidamente que la clave de este entuerto se encuentra en que en ese Ayuntamiento, después de 10 años, pandemia de por medio, no “conste implementación propia en el Ayuntamiento. ¡Y es que no se puede estar en todo! Aunque esa desidia o algo peor deje en papel mojado lo establecido precisamente en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incorpora el artículo 47 bis. Teletrabajo. ¿2015? ¿Tiene algo que ver esta apatía, o incluso obstaculización de derechos laborales y funcionariales, con el hecho de no haber regulado el teletrabajo en ese ayuntamiento? Durante la pandemia se utilizó masivamente el teletrabajo para conciliar la vida laboral y la salud. Y pocos informes jurídicos fueron precisos para ello. No es reprochable que en las angustiosas situaciones vividas por una alarma social, nunca vista en este país, se autorizara el Teletrabajo en todos los lugares de trabajo donde eso era posible. Pasada la alarma se rescindieron las autorizaciones, aunque quizás no todas. Eso sí, quedó para la posteridad el pedir “citas” on-line, bien por la web, email, o telefónicamente. El Teletrabajo, que pudo ser desarrollado ampliamente en esos críticos momentos, parecía que había llegado para quedarse. Pero va a ser que NO. ¿Por qué? ¿Tendrá que ver la tradicional tendencia al presencialismo? Y eso del presencialismo ¿en qué consiste? A pesar del trabajo bien hecho la enorme dedicación de cientos de miles de personas que trabajan en la función pública, en el seno de las instituciones públicas se produce un fenómeno que denota la ineficaz supervisión que sobre el trabajo se realiza. El presencialismo consiste en garantizar la presencia de la persona trabajadora ¿en su puesto de trabajo? Al menos en el sistema de control de presencia que cada administración utiliza. Y ese control ¿garantiza un buen trabajo? Es evidente que no, cuando alguna persona, con escasísima ética, puede fichar como que ha llegado, para ausentarse sin fichar la salida, estar un tiempo más o menos largo fuera en sus cosas, dependiendo de la sintonía con la jefatura inmediata, que se supone que también estará dentro, y cuando le apetezca o le parezca, incorporarse sin fichar la entrada, para realizar alguna actividad, por aquello de justificar el sueldo. O incluso ¿para qué ir?, le da la tarjeta a otra persona que ficha por ella y punto. Que quede claro que la inmensa mayoría del millón largo de funcionarios trabajan seriamente para el interés general. Que quede claro que este comportamiento inmoral, antiético, se produce en muy contados casos y supone, de perpetuarse, tratos de favor. Estas personas piensan e incluso tienen la desvergüenza de decir que “!para lo que me pagan! ¡Con venir ya es suficiente! Añadir que este “absentismo presencia-lista” empeora las condiciones laborales de las personas compañeras, que además de su trabajo deben asumir el que deja de hacer el “cara dura de turno”. Más de una de las personas que esto leen podrán evocar esto que se escribe. Y estos lamentables y denigrantes comportamientos, que trasladan mala fama al noble oficio funcionarial, son posibles porque quienes deben velar no lo hacen. Al final de la cadena, son los políticos -en general- que gobiernan las administraciones lo que no están en ello. Posiblemente sus prioridades van más allá de supervisar la calidad en la prestación de los servicios públicos. Sus aspiraciones mediáticas, probablemente, no precisan de un control de trabajo realizado por el funcionariado y por ello los sistemas de control de presencia, miden o casi, sólo eso: la presencia. Están diseñados para el control de “asistencia”, que solía consistir antaño en fichas que eran perforadas con un reloj de “picar”. Actualmente se utilizan lectores de tarjetas o incluso huellas dactilares. Aunque se han puesto en entredicho por el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia de Madrid en 2019, que sentenció: “el sistema informático de control horario mediante huellas dactilares no es medio de prueba fiable.” Y más recientemente la Unión Europea -en 2023- vino a concretar que el sistema de registro por huella dactilar o reconocimiento facial debe sustituirse por cualquier otro sistema que no implique el uso de datos biométricos. El enorme interés de las administraciones públicas para garantizar la presencia ¿tiene algo que ver con la adecuada, la óptima realización del trabajo al servicio del pueblo? El órgano especializado, de las administraciones públicas y no todas, es la Inspección. La más conocida por su relación con la ciudadanía es la Inspección de Educación, que es calificada por ley como “factor de calidad” del sistema educativo. ¿Cuántas Inspecciones municipales se conocen? La supervisión sobre: a) La planificación personalizada de los trabajos, b) que deben adecuarse a las necesidades de la prestación de servicios y c) a las competencias profesionales de a quienes se destina a ellos, d) más la ejecución y e) los resultados obtenidos; se imponen como una necesidad. El teletrabajo bien diseñado conlleva todos esos elementos de control y por ello es un factor de calidad en el desarrollo de las actuaciones de las administraciones. Además de que no sustituye el trato directo y personal hacia la ciudadanía, sino que lo complementa, facilitando con ello la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Por ello, llama tanto la atención las resistencias de un equipo de gobierno a implementar el Teletrabajo en la administración que dirige y también que una simple solicitud de conciliación de la vida laboral y familiar requiera de todo un informe jurídico.
Fdo Rafael Fenoy
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