En el auto, con fecha de 20 de junio y al que ha tenido acceso Efe, la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación que plantearon los letrados de la Junta contra el auto, de 21 de marzo, en el que la juez de Instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, solicitó que se le remitieran las actas de los consejos de Gobierno, mediante un requerimiento hecho a la Policía Judicial.
La Audiencia considera que las actas no son secretas en virtud de los artículos 30.3 y 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad, pues "lo declarado por la Ley reservado son los documentos y lo declarado secreto son las deliberaciones, nada de lo cual han de aparecer" en las actas, que recuerda que es "lo único reclamado" por la juez.
La Junta argumentó "la falta de motivación" de la resolución de la juez, ante lo que el auto de la Audiencia, contra el que no cabe recurso ordinario, entiende que "tal falta de motivación no existe".
También expone: "aún cuando efectivamente" la juez "no es muy explícita en el razonamiento del auto recurrido, no hemos de olvidar que la motivación por remisión está admitida por la Jurisprudencia" del Tribunal Constitucional, por lo que señala que por la documentación aportada hay suficientes motivos para pedir las actas.
De dicha documentación, añade la Audiencia, se puede inferir que el auto de la juez pretendía comprobar si las consejerías y el Consejo de gobierno tenían o no conocimiento del posible incumplimiento por la agencia IDEA -antiguo IFA- y organismos implicados "de las distintas obligaciones derivadas" del presupuesto de las empresas de la Junta, para costear los ERE.
Otro fin del auto de la juez era conocer si se adoptó alguna media o acuerdo para corregir la fórmula utilizada por la Consejería de Empleo de transferir directamente al IFA las ayudas, "en vez de la figura de subvención excepcional" y prescindiendo así "de forma absoluta del procedimiento administrativo" recogido en la Ley.
La Audiencia concluye que "la diligencia (de la juez) en cuanto al fondo está justificada, no siendo arbitraria ni caprichosa, máxime después" de que Alaya dictase otro auto posterior, de 30 de marzo, en el que "perfila y define el alcance de su requerimiento".
En este último, la juez que instruye la causa de los expedientes de regulación fraudulentos financiados por la Junta explicó "de forma pormenorizada las razones por las que solicita dichas actas" y aclaró que requería "sólo aquellas actas que sean relevantes para la investigación" y "sólo los acuerdos y demás circunstancias que deben figurar" en ellas.
La Junta argumentó que las actas eran material reservado y las deliberaciones del Gobierno secretas, por lo que planteó ante la juez un conflicto de jurisdicción, tras lo que la magistrada dejó su tramitación en suspenso, "por coherencia procesal", hasta que se resolvieran los recursos planteados ante la Audiencia.
En un auto notificado a principios de mayo a las partes, la juez acordó no tramitar de momento ante el Tribunal Supremo el conflicto de jurisdicción planteado por la Junta por su negativa a entregar las actas de los consejos de Gobierno desde 2001.
Las actas, lacradas y selladas, están depositadas desde el pasado 7 de abril en un armario acorazado de los juzgados de Sevilla.
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