La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre que fue condenado por un delito leve de injurias hacia su pareja debido a los insultos que le dirigió a través de mensajes de WhatsApp. Según la sentencia, las expresiones empleadas, aunque objetivamente vejatorias, se enmarcaban en un contexto sexual consensuado y formaban parte de un juego masoquista aceptado por ambas partes.
El caso se remonta a una relación de un año entre la denunciante y el acusado. Durante la relación, especialmente entre enero y junio, ambos mantuvieron conversaciones de WhatsApp donde el hombre empleaba términos como “zorra”, “puta” y “cerda”, acompañados de propuestas sexuales explícitas. Tras la ruptura, la mujer denunció al acusado por varios delitos, incluyendo agresión sexual, coacciones y estafa. Aunque estos cargos fueron sobreseídos por falta de pruebas, el juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer consideró que los mensajes constituían un delito leve de injurias y condenó al hombre a una multa de 360 euros.
La defensa del acusado, representada por la abogada Natalia Ibarz Manuel, recurrió la condena, argumentando que los mensajes formaban parte de un contexto consensuado. Según la letrada, “los mensajes de esas conversaciones existían, pero eran unos mensajes en los que no había ánimo de humillar a la otra persona ni de insultarla, sino que era una estricta conversación sexual”. Además, señaló que la mujer no expresó molestia alguna por los insultos ni solicitó que cesaran, lo que refuerza la idea de que ambos participaron de manera voluntaria en este tipo de interacción.
La Audiencia Provincial examinó las conversaciones y destacó que la denunciante respondía a las propuestas sexuales del acusado con expresiones como “quiero que seas más brusco conmigo”, “todo lo que quieras, trátame muy mal” o “maltrátame, quiero que me ates”. Los magistrados concluyeron que estas respuestas demuestran una aceptación explícita y reiterada de la dinámica verbal y sexual mantenida en las conversaciones. En palabras de la abogada del acusado, “incluso los mensajes de ella iban encaminados en que se siguieran produciendo esas conversaciones. En ningún momento la mujer dijo que esos mensajes le molestaran ni que dejara de insultarla”.
El tribunal subrayó la importancia de analizar el contexto de las expresiones vertidas en este tipo de casos. “Es esencial considerar el contexto en el que se vierten las manifestaciones para dilucidar si satisfacen las exigencias típicas”, recoge la sentencia. Al evaluar las pruebas, los magistrados concluyeron que los insultos no respondían a un ánimo de humillar o vejar, sino que formaban parte de un lenguaje consensuado enmarcado en un juego masoquista entre ambos.
Además, la sentencia señala que “difícilmente cabe discernir un ánimo de injuriar, vejar o humillar”, ya que las expresiones se integran en un escenario de prácticas sexuales agresivas aceptadas de manera libre y reiterada por la denunciante. Incluso el uso de términos vejatorios como “zorra, guarra y cerda” queda contextualizado en el tono de las conversaciones, que subían progresivamente de intensidad.
Finalmente, la Audiencia concluyó que, dado el tiempo prolongado en el que se mantuvieron estas interacciones y la ausencia de cualquier mensaje de la denunciante que reflejara disgusto, desasosiego o contrariedad, las expresiones del acusado no pueden considerarse constitutivas de un delito. En consecuencia, el hombre ha sido absuelto del delito de injurias continuadas por el que había sido condenado.
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