El auto, recogido por Europa Press, señala que la suspensión cautelar es "exclusiva" para la regla primera del protocolo, 'Incorporación del personal laboral de la Empresa Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa)'. En el mismo, el juez señala que el protocolo recurrido por varias asociaciones de empleados públicos tiene como finalidad integrar el personal laboral de Egmasa en la nueva agencia, un proceso que la parte recurrente considera que "vulnera los derechos fundamentales a la igualdad en el acceso a las funciones públicas", por lo que pedían su suspensión.
El recurso, interpuesto por casi 5.000 empleados públicos, que se engloba en las asociaciones Ál-Andalus y Defiendo mi Derecho, según adelanta en la edición de este martes el diario El Mundo, se deriva de la aprobación de la Ley de Reordenación del Sector Público de la Junta de Andalucía.
El protocolo establece, con arreglo a las condiciones de integración establecidas, que los trabajadores de Egmasa, para cuyo acceso no superaron ninguna prueba de acceso presidida por los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, se integrarán en la nueva Agencia, es decir, en la Administración pública, según explica el juez en el desarrollo del primer razonamiento jurídico, la apariencia de buen derecho.
La parte recurrente, defendida por el bufete de abogados de Córdoba Mariano Aguayo, cree que dichos trabajadores pasarán a ser "empleados públicos" y apuntan que este cambio es "contraria no solo a la legislación estatal vigente del Estatuto Básico del Empleado Público, sino al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad", toda vez que, según indica el juez Luis Alfredo de Diego y Díez, la mentada "integración" automática en la Administración andaluza se lleva a cabo "sin procedimiento público alguno que garantice el acceso en condiciones de igualdad, con total desprecio a los principios antes citados".
En este sentido, el juez indica que el planteamiento de la parte recurrente, "examinado bajo el prisma de la simple probabilidad de éxito, no es descartable", añadiendo que "las denuncias sobre 'funcionarización' encubierta de los trabajadores de Egmasa no pueden tener más acogida en esta sede que la de su razonable probabilidad".
El sistema, según indica el auto, "en principio, obvia por completo cualquiera de los controles de acceso al empleo público determinados legal y constitucionalmente, pues al fin y al cabo, el protocolo convierte en empleados públicos a quienes fueron contratados por instituciones privadas de capital público sin sujección a las exigencias y garantías previas a ocupar un puesto en la Administración pública". "De apariencia, resulta evidente y clara", añade.
Por otro lado, frente a las referencias a la falta de legitimación de los actores recurrentes realizados por la letrada de la Junta, el juez señala que a la vista de los particulares que transcriben la demanda "no puede descartarse su legitimación", pues en sus estatutos asociativos contemplan la defensa de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como "único modelo para el acceso al ejercicio de funciones públicas". De igual modo, los funcionarios públicos de la Junta que acompañan la demanda.
En referencia al segundo razonamiento jurídico, el peligro de ineficiencia por retardo en la resolución, el juez señala que "la natural demora en la decisión definitiva de este asunto puede dar al traste con la tutela judicial en caso de que la sentencia fuera estimatoria".
LA INTEGRACIÓN HARÍA "COMPLEJO" VOLVER ATRÁS
El juzgado, en este sentido, asume "plenamente" las argumentaciones de la parte recurrente en relación a la integración material y efectiva en la Administración de los trabajadores de Egmasa. "De consolidarse la integración regulada en el protocolo impugnado, sería extraordinariamente complejo, si no imposible, retrotraer la situación, en la que la maraña de derechos y terceros de buena fe implicados provocarían una muy difícil ejecución de sentencia".
Por otro lado, el juez resalta que estos razonamientos sobre apariencia de buen derecho y peligro por el retardo procesal solo pueden afectar a la regla primera del protocolo y "no al resto del mismo". Además, afirma que "no puede compartir la catastrófica situación que, en relación a la lucha contra incendios, describe la letrada de la Junta en caso de suspensión", ya que es ésta quien ha dado los paso para llegar a esta situación y quien debe asumir la solución hasta una resolución definitiva.
Asimismo, cree que "más problemático o imposible sería reorganizar los servicios públicos ante una eventual sentencia firme estimatoria de las pretensiones de los recurrentes", por lo que acuerda de forma cautelar la suspensión del protocolo, pero de forma exclusiva en lo relativo a la regla primera, sin imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes.
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