El daño emocional también se hizo extensivo a su hijo menor de edad, que presenció la agresión, llevándole a desarrollar "graves trastornos psicológicos", así como a la esposa del afectado, por las preocupaciones que le provocó el padecimiento de ambos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha reconocido que se produjeron "dilaciones indebidas" en el procedimiento judicial de este vecino de Alhaurín el Grande (Málaga), por lo que considera "ponderada y ajustada" a las circunstancias de "inquietud y perturbación anímica" causadas "la pendencia injustificada" este proceso.
El afectado, Antonio, estuvo imputado por un delito de lesiones por el que el fiscal solicitó una pena de dos a tres años de cárcel, junto a otros dos hombres con los que mantenía relaciones de vecindad muy conflictivas, y del que, finalmente, resultó absuelto, según publica este jueves el diario 'SUR'.
Los hechos tuvieron lugar el día 15 de noviembre de 1997, cuando el perjudicado, Antonio, se encontraba revisando el nivel de aceite de su coche, tras lo que se vio involucrado en un delito de lesiones por una agresión mutua, resultando imputados los tres individuos.
El juicio se celebró finalmente en septiembre de 2006 y Antonio resultó absuelto, al quedar probado que fueron los otros dos acusados los que se acercaron a él increpándole, tirándole piedras y los que después le golpearon con un palo, dejándole inconsciente en el suelo en medio de un charco de sangre.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
La sentencia absolutoria, en la que se fijó una indemnización de 38.000 euros por las lesiones, fue confirmada meses más tarde por la Audiencia Provincial. Seguidamente, su abogado, José Soldado, solicitó una indemnización al Estado por "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia", dado el "injustificado" retraso del proceso judicial y los perjuicios que ocasionó a su cliente.
En julio de 2009, el Ministerio de Justicia reconoció "dilaciones indebidas" en el proceso judicial, por lo que acordó conceder al demandante una indemnización de 2.000 euros, que no le satisfizo. Por tanto, recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional.
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