Málaga

Exclusiva

El TSJA justifica la expulsión de un inmigrante,tras 18 años en España por condena penal

Los jueces dicen que no "consta cotización alguna en la Seguridad Social, ni acredita arraigo social, laboral o familiar en España"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Sede del TSJA de Granada. -
  • Avalan la expulsión, decretada por la Subdelegación del Gobierno de Málaga, por "desarrollar actividades ilegales" en nuestro país
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la orden de expulsión de un inmigrante, que ha residido en España 18 años, una decisión que da la razón a la Subdelegación del Gobierno en Málaga y al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Málaga, que consideraron que no podía acogerse su petición de permanecer en Andalucía por el mero hecho de aplicar "un criterio humanitario"
        
La abogada del extracomunitario recurrió a inicios de 2024 la decisión de la Abogacía del Estado, que se oponía a que se revocara la decisión de expulsarle del territorio nacional, anulando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2. La medida gubernativa del Ministerio del Interior se adoptó en junio de 2021. En la misma se le prohibía la entrada en 'territorio Schengen' por un período de cinco años, por carecer de documentación que acreditase su estancia legal en el país.
 
La defensa del inmigrante alegó que su patrocinado llevaba residiendo en España 18 años, y había disfrutado de permiso de residencia temporal, habiendo además tramitado la solicitud del permiso de residencia de larga duración, con la intención de justificar que su deseo era el de regularizar su situación, acreditando "el arraigo que ya tiene". 
 
Argumentaba que había estado años trabajando en el sector del campo en 'La Mojonera' (municipio de Almería con más de 8.000 habitantes), por lo que en la actualidad "no tenía ya vínculos con su país de origen". Finalmente, pese a reconocer que "por circunstancias personales, ha tenido una condena penal, lo cierto es que durante muchos años ha llevado una vida normalizada", por lo que pedía al TSJA que por criterios "humanitarios" se le autorizase seguir en España.
 
"SE DESCONOCEN LOS MEDIOS ECONÓMICOS"
 
Los magistrados, sin embargo, no aceptan la revocación de la sentencia de expulsión argumentando jurisprudencia de tribunales de Navarra o Cataluña, o del Supremo y del Constitucional. Y lo justifican en el presente caso por estar indocumentado, "sin que conste que haya realizado ningún trámite para legalizar su situación en España como extranjero". 
 
También por carecer de domicilio real y afectivo acreditado en nuestro país y, finalmente, "no existe duda alguna sobre la comisión de dicha infracción [penal] desde el momento en que la parte apelante en su recurso de apelación no niega la comisión de la misma". 
 
La decisión de expulsión se justifica por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Málaga por no acreditar que tiene familiares con residencia legal en España, pero también porque "se desconoce de dónde proceden sus medios económicos, con los que sufraga sus gastos personales de manutención y alojamiento, máxime cuando carece de permiso de trabajo, y si realiza alguna actividad la efectúa de forma ilícita, ya que no le consta cotización alguna en la Seguridad Social, no acredita arraigo social, laboral o familiar en España".
 
La sentencia añade "queda demostrada una conducta antisocial y antijurídica que pone de relieve que el mismo no sólo no se ha integrado en la sociedad española, sino que por el contrario se ha dedicado a vulnerar los principios de convivencia y respeto a las leyes del Estado español". 
 
Por ello, recuerdan los magistrados, que aunque el Tribunal Supremo ha considerado que pese a que se tenga cierto arraigo en España "ha de prevalecer el interés público cuando la expulsión ha sido decretada además por carecer de medios lícitos de vida y desarrollar actividades ilegales". 
 
El TSJA  desestima el recurso y ordena al Ministerio del Interior la expulsión. Se le impone, además, las costas judiciales hasta el límite de 200 euros.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN