FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una nueva denuncia contra Yelmo Cines ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por impedir entrar en sus salas con comida y bebida del exterior.
Se trata de una nueva actuación de la asociación contra la empresa de proyección cinematográfica al considerar que incurre en una cláusula abusiva por esta prohibición. En abril de 2023, FACUA llevó a Yelmo a tribunales, interponiendo una acción de cesación https://masivo.facua.org/l/6BiYpCoeGZT0KShBQ7m56w/KiJAd8cAA892gGCH10uMzAvQ/nTUIqEHE817636nKcmgKJeyg en los juzgados de primera instancia de Madrid, sobre la que todavía se ha fijado fecha de audiencia previa.
En 2020, la asociación ya había denunciado a Yelmo ante el Ministerio de Consumo, con Alberto Garzón a la cabeza por aquel entonces. La legislatura, sin embargo, se agotó sin que desde el organismo dieran ningún tipo de respuesta.
En sus denuncias, FACUA señala que la empresa tiene colocados carteles a la entrada de sus salas donde informa que la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión”, amparándose en muchos casos en que tiene un “servicio de bar en el establecimiento“. Esta advertencia también la realiza en su página web al vender las entradas.
La empresa pretende ampararse en el ejercicio de un supuesto derecho de admisión que, según advertía FACUA en su demanda en tribunales, resulta contrario a la legislación. La asociación decidió llevar estas prácticas —que realiza en toda España— a los tribunales ante la pasividad de las autoridades autonómicas competentes en protección a los consumidores y espectáculos públicos, que no imponen multas o aplican sanciones completamente ridículas, por lo que la empresa continúa con ellas.
De todas las comunidades autónomas que recibieron denuncias contra Yelmo, sólo Euskadi decidió actuar, multando a la empresa con 30.000 euros https://masivo.facua.org/l/6BiYpCoeGZT0KShBQ7m56w/uKdCFhVOEFMF3MvD1qOHvw/nTUIqEHE817636nKcmgKJeyg a finales de 2023.
Ahora, FACUA ha presentado una nueva denuncia, en esta ocasión ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy, a la espera de que lleve a cabo las actuaciones que no se realizaron en la anterior legislatura, abra un expediente sancionador a la empresa e imponga las sanciones correspondientes.
Cabe recordar que el Ministerio de Consumo tiene la potestad para sancionar irregularidades que afecten a más de un territorio a raíz de una modificación legislativa que introdujo Garzón en mayo de 2020, durante su etapa como ministro, a raíz de las reivindicaciones históricas de FACUA.
Qué dice la ley
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato“.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas“.
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que “resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor” y que “si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa“.
Además, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) —adscrita al ministerio con competencias en materia de consumo— publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida“.
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