Ecologistas En Acción 'La Plazoleta' acusa a las Delegaciones Municipales de Parques y Jardines, y de Transición Ecológica de Rota de destrozar unas zonas verdes diseñadas y aceptadas previamente por el mismo Ayuntamiento en una actuación programada y deliberada; en concreto se trata de la zona del SUNPRI1.
Desde 'La Plazoleta' señalan que la zona que se había programado para permitir la supervivencia del camaleón, como reserva, o sea para preservar la biodiversidad; llevan más de un año sin regar ni mantener estos espacios verdes, permitiendo que numerosas especies de árboles, arbustos y aromáticas se sequen y afectando gravemente a la población de camaleones existentes en la parcela de reserva, y en las zonas aledañas.
A pesar de haber sido informados y posteriormente denunciados -hace unos meses- ante la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul por actuaciones similares, días pasados han realizado un desbroce con un tractor cortacésped y una desbrozadora de hilos en unas zonas verdes anexas a la Zona de Reserva de Camaleones del SUNP RI1, pudiendo afectar a ejemplares recién nacidos y adultos, y sobre todo a hembras con huevos que están actualmente realizando la puesta.
Ecologistas en Acción de Rota “La Plazoleta”, solicita al Ayuntamiento que cesen los desbroces con cortacésped y desbrozadoras de hilo en las zonas de hábitat del camaleón, están incumpliendo el protocolo y la Ordenanza de Protección del Camaleón en el término de Rota, además de los acuerdos a que se comprometieron en la creación y mantenimiento de la zona de reserva y sus parcelas anexas en el SUNP RI1.
Esta Asociación se implicó en el diseño y creación de esta parcela para preservar el hábitat, y supervivencia, del camaleón; se realizaron constantes visitas a la zona para el seguimiento de las obras de acondicionamiento y se mantuvieron reuniones con los responsables municipales a fin de coordinar el diseño y las posteriores actuaciones.
Previamente, se habían realizado labores de limpieza y traslocación de los ejemplares existentes para protegerlos de las mencionadas obras de acondicionamiento. Para este colectivo queda claro que el interés y preocupación de este Ayuntamiento y sus Delegaciones responsables por la protección y supervivencia de un ejemplar único, como es el camaleón, está muy lejos de ser la idónea y la que correspondería.
Prácticamente nada de los acordado, en las mencionadas reuniones, se ha llevado a la práctica en sus actuaciones; es más, los datos que se manejan sobre números de ejemplares resultan muy preocupantes y el colectivo ecologista se ve impotente ante tantos y tantos despropósitos e incumplimientos graves de la normativa establecida.
Durante más de 2 meses se cierran 2 de los parques locales alegando medidas de protección del camaleón común y su reproducción, cuando se le ha informado en diversas ocasiones que en esas zonas ya no existe este ejemplar; por otro lado, en las que sí existen se llevan a la práctica actuaciones, por omisión y por comisión, contrarias a su supervivencia.
Nos encontramos en plena época de puestas, y las hembras con huevos son bastantes vulnerables, esta asociación insiste en la necesidad de guardar las distancias cuando se observa un camaleón en su hábitat, y evitar las capturas y molestias innecesarias, más aún cuando se trata de una especie protegida, y está totalmente prohibida estas prácticas, que se agrava si se producen en época de reproducción y eclosión, solo en casos excepcionales, cuando están en peligro o fuera de su hábitat está justificada su captura, poniéndolo en conocimiento de las autoridades competentes.
Ecologistas en Acción de Rota invitan a los ciudadanos que observen que se están causando molestias o capturas de esta especie, que lo pongan en conocimiento de la Policía Local (092), recordándoles que están incumpliendo la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la ley Andaluza 8/2003 de flora y Fauna silvestre que establece en su artículo 7.2, la prohibición de dar muerte, capturar, dañar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, la Ley 42/2007 del patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Titulo III, conservación in situ de la Biodiversidad Autóctona Silvestre, y la directiva 92/43 CEE, que establece estas especies incluidas en el listado de interés comunitario que requieren una protección estricta.
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