Las sentencias se suman a las referidas a los colegios Albaydar y Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla y al colegio Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), que, de forma idéntica, rechazan el recurso de la Consejería, que, en total, recurrió por 12 centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada, como son, además de Molino Azul, Altair, Albaydar, Ribamar y El Cható, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes, en Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima, en Córdoba; en Almería, Campomar, y en Granada, El Soto.
Concretamente, el Supremo rechaza el recurso de la Consejería de Educación contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería que permitían a los centros concertados que aún segregan por sexos a los alumnos continuar con el concierto económico siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.
En las dos sentencias, la Sala de lo Contencioso considera que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz “podría conllevar perjuicios irreparables” tanto para el centro como para los alumnos.
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