El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha conformado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga por la que se condena a un policía local de Torrox por un delito contra la integridad moral y otro de lesiones.
Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrox y la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga los enjuició contra dos agentes municipales por lesiones, maltrato de obra y daños. Uno de los policías, de 44 años, finalmente ha sido absuelto, mientras que el segundo, de 34 años, ha sido condenado a nueve meses de prisión. Se trata de Ángel L. P., natural de Málaga.
Según el relato judicial, los hechos se produjeron sobre la 16:50 horas del día 29 de marzo del año 2020, en pleno estado de pandemia. Los dos acusados Ángel L. P. y Rubén L. G., empleados en la Policía Local de Torrox se encontraban de patrulla en el desempeño de sus funciones propias, y observaron varios vehículos autocaravana estacionados en una explanada en la zona de
'El Peñoncillo' en Torrox-Costa.
Entre las citadas las autocaravanas se encontraba una de la marca Trigano, modelo Autoroller Garage P, propiedad de Torsten W. P, que en ese momento portaba placas de matrícula alemanas caducadas desde el 28 de marzo de 2020. Al percatarse los agentes de dicha circunstancia se dirigieron al vehículo llamando a la puerta de la misma sin que nadie contestase, puesto que su propietario se encontraba en otra caravana próxima en compañía de Yolanda G. A.
Los agentes se acercaron a este segundo vehículo preguntando por el propietario de la autocaravana con matrícula caducada. La dueña preguntó a los agentes sobre los motivos de su actuación, manifestándole los mismos que existían irregularidades en relación a dichas placas de matrícula porque habían caducado, entablándose una discusión entre los agentes y la mujer que reiteradamente explicó
a los mismos que debido a la suspensión de los plazos administrativos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no se había podido matricular en España el vehículo, pero que toda la documentación estaba en poder del gestor para hacerlo una vez se alzase dicha suspensión.
Pese a dichas manifestaciones, el policía local acusado, Ángel L. P. insistió en que las placas de matrícula estaban vencidas y se acercó a la autocaravana para proceder a arrancar la matrícula delantera, siendo recriminada tal actitud por la turista. Esta se dirigió hacia el citado agente, cuando el mismo iba hacia la parte trasera del vehículo para hacer lo mismo con la placa de matrícula trasera.
A la vista de la actitud de la mujer, el agente de la Policía Local de Torrox procedió a su detención introduciéndola en vehículo policial, sin que de lo actuado, según la sentencia, haya quedado probado que empleara en dicha detención fuerza que excediera de la necesaria para llevarla a cabo dado el lógico estado de alteración de la mujer.
TRASLADO A LAS DEPENDENCIA POLICIALES
A largo de toda esta intervención, el segundo acusado Rubén L. mantuvo una actitud conciliadora tratando de calmar los ánimos de los presentes. En ese momento llegó una segunda patrulla de la Policía Local de Torrox formada por dos agentes.
Mientras tales hechos sucedían el dueño de la caravana, T. W., fue al vehículo de su propiedad a recoger la documentación del mismo, papeles que estaba mostrando al acusado Rubén L. cuando en ese momento el acusado de 44 años se le acerca por detrás agarrándolo por el cuello y, al intentar el conductor zafarse, lo tira al suelo, donde con la colaboración de su compañero Rubén L. y uno de los agentes integrantes de la segunda patrulla procedió a colocarle los grilletes, quedando el turista alemán inmóvil en el suelo.
El fallo señala que uno de los agentes que formaba parte de la segunda patrulla y que no fue acusado en esta causa, se dirigió violentamente hacia la mujer, empujándola al interior del vehículo y dándole una bofetada en la cara, "sin que haya quedado acreditado que los dos acusados se apercibieran de la acción realizada por este tercer agente".
Durante los hechos, varias personas se encontraban grabando con sus teléfonos móviles, por lo que el agente condenado antes de irse les dijo que debían de borrar las grabaciones realizadas.
El agente manifestó en el juicio que el turista alemán le insultó con expresiones tales como "niñato, hijo de puta, vete a tomar por culo", después de informarle de que debía estacionar la autocaravana en una zona excluida al tráfico.
Según los hechos probados, la pareja fue conducida a la Jefatura de la Policía Local de Torrox en vehículos separados, y una vez en las dependencias policiales, el acusado Ángel L. P. cogió el teléfono móvil del conductor detenido, marca Apple modelo iPhone 8, y lo golpeó repetidamente contra el suelo y la pared dejándolo inutilizable. Su objetivo, al parecer, según el fallo, era inutilizarlo pues contenía una grabación del previo altercado con Yolanda que no deseaba que saliera a la luz.
"Mientras era trasladado a los calabozos, encontrándose esposado, este mismo agente, de forma inopinada, golpea en la cabeza a T. W. que llega a caer al suelo, siéndole recriminado este comportamiento por su compañero policía municipal. Como consecuencia de tales hechos T. W. sufrió lesiones en muñeca derecha e izquierda, erosiones en codo derecho, y en rodilla derecha e izquierda y erosión en zona frontal izquierda.
Todas ellas sanaron tras una primera asistencia facultativa y no precisando tratamiento médico ni quirúrgico, ya que tardaron en curar tres días sin que él mismo estuviera impedido para sus ocupaciones habituales ni le quedarán secuelas.
INHABILITACIÓN PROFESIONAL
El TSJA considera, además, que "no ha quedado acreditado que como consecuencia de los hechos narrados su compañera sufriera lesión alguna".
Por el contrario el teléfono móvil propiedad de T. W. tenía, según la tasación pericial obrante en autos, un valor de 350 euros.
Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal de Granada ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga por la que se condena a Ángel L. P a las penas de nueve meses de cárcel, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y lo hace como autor de un delito contra la integridad moral sin la concurrencia circunstancia modifica activa de la responsabilidad penal. También le impone una pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 euros (300 euros) y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas pagadas, como autor de un delito leve de lesiones; y otra pena de un mes, con cuota diaria de 10 euros, como autor de un delito leve de daños.
Además de tener que pagar una parte de las costas procesales, el agente deberá de indemnizar al dueño de la autocaravana con las sumas de 90 € por las lesiones sufridas, 350 euros por los daños en su teléfono móvil y 3.000 euros por los daños morales padecidos, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Torrox.
La sentencia absuelve a este agente de otro delito contra la integridad moral del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales, al tiempo que se absuelve también a su compañero de los dos delitos contra la integridad moral y del delito leve de maltrato de obra de los que fue acusado.
El tribunal regional rechaza de este modo los dos recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia de Málaga, el de la mujer porque no fue condenado el agente por un delito contra la integridad moral y otro delito leve de maltrato, y el recurso del agente de la Policía Local, que esgrimió una sentencia de Estados Unidos sobre el material del que estaba hecho el teléfono móvil que se rompió en dependencias policiales. La defensa esgrimió un fallo en la fabricación del dispositivo y la rotura del cristal.
"Al margen de la impertinencia de lo solicitado (resulta irrelevante lo que un tribunal norteamericano haya podido declarar sobre la fiabilidad de un determinado teléfono móvil en un asunto sometido a su decisión, y carece de todo rigor, garantías y posibilidad de contradicción la recreación realizada por su cuenta por la defensa), no nos encontramos ante ninguno de los
supuestos en los que resulta admisible la práctica de pruebas en apelación", señalan los tres magistrados del TSJA.
Sobre los hechos ocurridos en las dependencias policiales de Torrox, la Sala del TSJ considera que "no existen testigos ajenos a las personas directamente implicadas", por lo que acepta, al igual que la Audiencia malagueña, la versión proporcionada por el ciudadano alemán, ya que "resulta verosímil". El fallo puede recurrirse al Tribunal Supremo.
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