La justicia ha dado la razón a la propietaria de una guardería infantil privada de Málaga en el despido de febrero de 2023 de una de sus empleadas, después de que quedase acreditado que descuidó su obligación de vigilar y atender a los niños que tenía a su cargo, al tiempo que le imputó la sustracción de productos de comida del centro.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de suplicación que había presentado la trabajadora, por el que recurrió el fallo del Juzgado de lo Social número 14 de la capital, de noviembre de 2023, que consideró su conducta reincidente una grave negligencia por el descuido reiterado de sus tareas.
Los hechos sucedieron en diferentes momentos de su actividad laboral, entre los meses de 2022 y 2023. La empleada estaba contratada desde agosto de 2017 con la categoría de educadora infantil, y un salario bruto mensual de 1.130 euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En la sentencia se señala que el día 20 de enero de 2023 la actora salió del aula al patio grande que da a la calle con un niño en brazos, y se sentó en el bordillo junto con otra trabajadora durante media hora. Ambas comenzaron a charlar, siendo así que, preguntándole la compañera de la despedida por los demás niños de su aula, que eran bebés de 0 a un año, ésta le contestó que "los suyos estaban durmiendo en el aula".
Desde la clase en la que se encontraban los bebés a su cargo, y el patio donde estaban las trabajadoras, "no se podía ver el aula", y durante los 30 minutos que duró la conversación la educadora no se levantó en ningún momento para comprobar si a los niños de su aula les pasaba algo. "Tampoco era posible escuchar nada que pudiera pasar en el aula debido a los gritos de los demás niños que estaban jugando en el patio", recoge el fallo judicial.
Para justificar el despido disciplinario, también el 30 de enero de 2023, la administradora del centro en el que trabaja la mujer envió un mensaje al grupo de whatsapp integrado por las trabajadoras, manifestando que faltaban algunos molletes y las empleadas contestaron que ellas no los habían cogido.
Esa jornada, una compañera de trabajo de la despedida vio cómo ésta en compañía de la administradora, abrió su bolso y en el interior hallaron cuatro molletes. La directora sabía ésto, y que no se tiraba la comida, y permitía repartirla una vez que los niños habían comido.
Por este motivo, la empresa también consideró como falta grave que "escondiera comida del comedor para llevársela a su casa".
BEBÉ SIN CAMBIAR
En otro momento de ese mismo mes, la directora indicó a otra compañera de trabajo de la educadora que pasará a comprobar qué estaba pasando en el aula del que dependía la despedida, dado que estaba oyendo cómo los niños llevaban llorando un rato.
Cuando entró en el aula y le preguntó a la actora que si necesitaba ayuda, y que por qué estaba llorando uno de los niños, la sancionada le contestó que en ese instante estaba dando de comer a una alumna, ya que llevaba media hora con hambre. En la clase, otra niña que a su vez es hija de la administradora, se encontraba llorando y la compañera "comprobó que estaba cagada", dice el fallo.
En meses anteriores, marzo de 2022, la educadora infantil abandonó el aula para salir a la calle y volver con un paquete que le entregó un mensajero, y el 13 de octubre del 2022 la directora del centro llegó a contar hasta 15 salidas sin aviso dejando sola su clase, por lo que se le advirtió verbalmente.
Con estos hechos, los jueces avalan el despido disciplinario ya que en ningún momento solicitó ayuda a ninguna compañera, y dan la razón a la dirección del centro que "no permite que ningún alumno permanezca solo en ningún momento, ni dormido ni despierto".
En sus alegaciones, la educadora manifestó que era una práctica común salir del aula al jardín, dejando a los niños dormidos, siempre bajo atenta observación, pudiendo así atender las necesidades de otros alumnos que llevasen un ritmo diferente de sueño.
"Si alguno de ellos se despertaba, se le atendía inmediatamente", dijo, al tiempo que añadió que "era flexible la entrada o salida del aula, ya que estaba cubierto por la directora o alguna compañera de apoyo".
Para la Sala de lo Social, sin embargo, "dejar a menores de entre cero y un año de edad durante media hora sin vigilancia alguna en la clase, mientras la trabajadora responsable de los menores se encontraba en el patio del centro charlando con una compañera, sin control ni siquiera visual de los niños, evidencia, de fijo, una manifiesta negligencia que, por la situación de especial vulnerabilidad de aquellos, pudo causar un grave perjuicio, tanto para la seguridad de los propios menores, como para el centro de trabajo", concluye la sentencia del TSJA, que confirma el expediente disciplinario.