La Dirección General de Seguridad y Planificación de la Agencia Espacial Española, con sede en Sevilla, ha suscrito un convenio de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo titular es Félix Bolaños.
La Abogacía General del Estado es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
En este sentido, la Agencia Espacial Española, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, mostró su interés en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Agencia, ambas partes han considerado conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más letrados estatales en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
La asistencia jurídica a que se refiere el convenio suscrito por ambas partes no supondrá relación laboral entre la Agencia y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
El convenio tendrá una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica, la Agencia Espacial Española satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: Enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Agencia Espacial, corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Agencia Espacial.
Por otra parte, la Secretaría General de Administración Digital ha decidido asignar 45 ordenadores portátiles a la Agencia Espacial, adquiridos con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea.
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