Málaga

Siete años de cárcel y 10.000 euros para un padre por abusar de su hija de cinco años

La Policía halló en sus teléfonos móviles y dispositivos más de 3.000 archivos de pornografía infantil después de la denuncia que realizó la madre

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  • Investigación de ciberdelitos (archivo). -
  • La Audiencia de Málaga le condena a un total de 13 años al tener en cuenta la reparación del daño y su sometimiento a programas de recuperación
La pareja había mantenido una relación de 14 años, fruto de la cual nació una menor en 2017. Dos años después, en febrero de 2019, la mujer encontró en el teléfono móvil de su marido varios archivos con imágenes de vídeo y fotografías de contenido pedófilo por las cuales decidió poner fin a la relación sentimental. 
 
Estos hechos ya anticipaban una patología de parafilia materializada en pederastia, que meses más tarde terminaron con la detención del individuo al que la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado hace unos días a 13 años de cárcel por abusar de su hija de 5 años y poseer material pedófilo en su casa.
 
Sin embargo, tras este primer hallazgo de imágenes la madre en vez de denunciar los sucedido optó por acordar de forma consensuada con su pareja separarse y regular las relaciones paterno filiales, de tal forma que mediante una sentencia, de 20 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Málaga, en una procedimiento de guarda, custodia y alimentos se aprobó el convenio regulador por el cual además de atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija en común, se fijaba también el régimen de estancias y comunicaciones del que disfrutaría el padre.
 
Según la sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Málaga, el padre aprovechó, en fechas no concretadas pero desde inicios de 2022, a satisfacer de forma habitual sus deseos sexuales con la pequeña aprovechando el régimen de visitas que había sido pactado con su expareja y aprobado judicialmente. Y lo hacía durante los fines de semana alternos en la vivienda que ocupaba en un pueblo de la provincia malagueña.
     
Empleó para ello los momentos en los que bañaba a su pequeña y le ponía crema para tocar sus genitales, acto que se produjo en al menos 3 ocasiones más. Según la sentencia, del pasado 20 de junio, todos estos hechos tuvieron su culminación el fin de semana del 16 y 17 de julio de 2022 cuando en un día no concretado, en el citado hogar paterno y durante la visualización de una película infantil, "el acusado guiado por igual ánimo lascivo comenzó a tocar la vagina de la menor, metiendo la mano por dentro del pantalón primero y después de las braguitas, llegando a introducir sus dedos en el órgano genital de su hija, la cual, sorprendida, apartó de inmediato la mano de su padre". El progenitor, no obstante, según los hechos probados del fallo, volvió a introducir nuevamente los dedos en su vagina, dando por finalizada la acción una vez satisfizo sus deseos libidinosos.

Fue al regreso al domicilio materno cuando la niña contó a su madre lo sucedido ese fin de semana, y en esta ocasión la mujer sí que denunció los hechos cinco días después tras haber recibido asistencia médica la víctima. Los facultativos determinaron que como consecuencia de este último tocamiento se produjeron lesiones en los genitales de la menor que precisaron 5 días para su completa curación. 

ENTRADA Y REGISTRO DE LA POLICÍA EN LA CASA
 
Fue entonces cuando la Policía recibió la orden, del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital, de entrar y registrar el domicilio del acusado, donde la sorpresa de los agentes fue mayor al encontrarse con un "verdadero fondo documental para pederastas" con más de tres mil archivos de imágenes de otros menores en situaciones de abusos sexuales y de humillación. 
 
Los especialistas tecnológicos han tenido que analizar dispositivos electrónicos de almacenamiento masivo de datos, dos pen drives Philips de 64 Gb cada uno, una tablet de color negro con micro SD de 2 Gb, un disco duro 2,5 Toshiba de 500 Gb, un disco duro externo 2,5 WD Black y un teléfono móvil BQ Aquarius X PRO, que contenía una tarjeta SIM y micro SD de 2 Gb. De igual forma, se acordó el desprecinto, clonado y análisis de un teléfono móvil marca Samsumg Galaxy A40, que se intervino al padre en el momento de su detención.
 
El informe pericial sobre dichos soportes informáticos ha permitido localizar "una cantidad ingente de imágenes de fotografías y videos de pornografía infantil, en su inmensa mayoría de niñas de muy corta edad, incluidos bebés, apareciendo los menores desnudos, algunos posando, realizando igualmente todo tipo de actos sexuales, con o sin penetración, sexo oral, introducción de miembros u objetos, realizados también por los propios menores", dice el fallo judicial.  
  
Igualmente se localizaron intercambios de 531 archivos de contenido pedófilo a través de la aplicación de mensajería Whatsapp, entre el terminal del padre y el teléfono móvil BQ Aquarius X PRO, que también era propiedad del ahora condenado. Un material pedófilo detentado no solo para uso propio sino igualmente para compartirlo, "constando varios mensajes enviados a través de la red Facebook a otros usuarios en el que el acusado proponía un intercambio de pornografía infantil o bien acceder a un grupo de Whatsaap de niñas".
 
La sentencia señala la existencia de imágenes de agresiones sexuales realizadas a estos menores por adultos, "algunos de ellos especialmente humillantes y degradantes", y en donde aparecían los mayores abusando. Se localizaron en uno de los dispositivos 2.740 archivos de contenido pedófilo y cuya finalidad era la de tenencia para uso propio y de distribución. En alguna de ellas los investigadores pudieron apreciar imágenes con la introducción de un bolígrafo y un destornillador en la vagina y ano de un bebé.
 
JUICIO Y ARREPENTIMIENTO
 
En el juicio celebrado el pasado 3 de junio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sin penetración y con prevalimiento sobre menor 16 años, y otro delito de posesión y distribución de pornografía infantil. Tras la confesión del padre, el fiscal aceptó aplicar la atenuante de reparación del daño en el primer delito y por su confesión.
 
La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que la Fiscalía, pero solicitó una pena de 15 años de prisión menos un día, por el delito continuado de abusos sexuales, y la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de posesión y distribución de pornografía infantil. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó la cantidad de 100.000 euros por los daños morales, y 300 euros por las lesiones causadas a la menor, más los intereses legales.
 
Por su parte, la defensa del acusado solicitó, tras el reconocimiento de los hechos, que se le impusiera por el primer delito de abusos la pena de 6 años de prisión, y por el segundo delito la condena de 2 años y 6 meses de cárcel, al concurrir las atenuantes de reparación del daño y el reconocimiento de los hechos, debiendo tenerse en cuenta igualmente la enfermedad psiquiátrica que padece, 
 
Los magistrados condenan, finalmente, al padre como autor de un delito continuado de abusos sexuales y otro delito de tenencia y distribución de material pornográfico con menores, imponiéndole las penas de 7 años y 6 meses de prisión por el primero, y 5 años de prisión por el segundo.
 
Así mismo, le prohíbe aproximarse a su hija a menos de 500 metros de su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o espacio donde se encuentre, así como comunicarse por cualquier medio, informático, telemático, escrito, verbal o visual con la misma por un tiempo de 22 años. De aplicarse la libertad vigilada que se pudiera cumplir con posterioridad a las penas privativas de libertad será por un tiempo de 10 años, y con sometimiento a programas formativos de educación sexual. 
 
También se le priva de la patria potestad e inhabilita para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve un contacto regular y directo con niños, por un tiempo superior a 15 años. 

La Audiencia Provincial le impone en concepto de responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a su hija en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales y 300 euros por las lesiones, más los intereses legales, así como pagará las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.  
 
Durante la vista oral, el procesado expresó su "profundo arrepentimiento por todo lo ocurrido, pidiendo perdón a la madre y a su hija", y a los familiares maternos y paternos, por el daño causado, comprometiéndose a someterse a cuantas terapias y cursos estén en su mano, durante su estancia en prisión. Los jueces ordenan el comiso del material informático intervenido.

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