Almería

Condenado a 7 años de cárcel por tener relaciones con una menor de 14 años

Destaca el fallo que lo hizo “a sabiendas” de la edad de la víctima, para “satisfacer sus deseos libidinosos”

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 7 años de prisión impuesta a un hombre que tuvo relaciones sexuales con una menor de 14 años, si bien ha rebajado la indemnización de 60.000 euros que le impuso la Audiencia de Almería, que ahora se fija en 30.000 euros.

La sentencia declara probado que el procesado mantuvo dichas relaciones con su vecina menor de edad en “horas matinales” a principios de diciembre de 2019, cuando ambos se encontraban en el domicilio del acusado en Vícar (Almería).

Destaca el fallo que lo hizo “a sabiendas” de la edad de la víctima, para “satisfacer sus deseos libidinosos”.

Añade que posteriormente la víctima descubrió en un hospital que estaba embarazada, si bien no se ha podido probar que dicha gestación fuese fruto de estas relaciones.

Por estos hechos, la Audiencia de Almería impuso al acusado 7 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, así como una orden de alejamiento de 500 metros durante 10 años, la inhabilitación para trabajar con menores durante el mismo tiempo, y la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante 5 años.

También le impuso la medida de libertad vigilada durante 8 años, así como una indemnización de 60.000 euros.

Sin embargo, ahora el TSJA considera “excesiva la suma fijada dadas las circunstancias del hecho y de quienes intervinieron en el mismo”.

“La sentencia no concluye que el acusado se valiera de métodos compulsivos violentos o intimidativos para llegar a la experiencia sexual mantenida con ésta, si bien era menor de dieciséis años incurriendo por ello el acusado en responsabilidad penal, se hallaba ya en plena adolescencia aproximándose a ese límite temporal, contando así catorce años y medio de edad”, añade.

“Todo ello, atendidas las expresadas circunstancias, lleva a considerar procedente cuantificar la indemnización prudencialmente en 30.000 euros”, concluye. 

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