El juez que investiga a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias ha decidido tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y, para ello, trasladarse a su despacho, una opción que, según la ley, está restringida a una serie de cargos, del jefe del Ejecutivo al fiscal general.
Según el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento General, "están exentos de concurrir al llamamiento de un juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo" el presidente y los demás miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el del Tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado y los presidentes autonómicos.
Sin embargo, si el juez cree que debe tomar declaración a alguna de esas personas "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial", añade el 412.3. Es la opción que ha elegido el juez Juan Carlos Peinado para Pedro Sánchez, citado como "esposo de la investigada".
El artículo 413 establece que el juez "pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora".
Peinado ha fijado el 30 de julio a las 11.00 horas de la mañana y en su providencia ordena que se informe tanto al afectado como "a la persona responsable de las dependencias en las que se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo", situado en el complejo de la Moncloa.
No es la primera vez que un juez se desplaza al despacho de un alto cargo.
En 2013, por ejemplo, el juez Pablo Ruz interrogó al entonces presidente del Senado, Pío García Escudero, en su despacho oficial de la Cámara Alta en el marco del conocido como 'caso Bárcenas', por los presuntos sobresueldos recibidos del PP.
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