La Audiencia de Sevilla ha señalado en un reciente auto la existencia de "graves deficiencias" en cómo abordó el Juzgado número dos de Coria del Río una denuncia de una mujer por supuestos delitos de falsedad documental y estafa, atisbando un "posible mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva" de la denunciante.
En un auto emitido el pasado 24 de junio por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, dicha instancia aborda un recurso de apelación, contra una decisión previa del Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río, que acordaba el sobreseimiento provisional de la denuncia inicial de esta mujer por posibles delitos de falsedad documental y estafa, derivados de que "una persona o personas no identificadas habrían obtenido sus datos personales, falsificado tarjetas de crédito y realizado diversas compras con las referidas tarjetas".
En su recurso de apelación, la representación de esta mujer, ejercida por el letrado José Antonio Sires, del despacho Sires Abogados, avisaba de una "lesión del derecho a la tutela judicial efectiva", señalando que "desde la fecha de los hechos han transcurrido dos años y nueve meses sin que se haya llevado a cabo una investigación efectiva de los mismos".
Al repasar el caso, la Sección Séptima de la Audiencia expone que en un principio, en junio de 2022, la jueza instructora inicial decidió "inadmitir la denuncia señalando que no se habían aportado los extractos bancarios acreditativos de los cargos ilícitos y que, en todo caso, se desconocía al posible autor de los hechos"; si bien tras ser recurrida en apelación dicha decisión, la propia Audiencia Provincial ordenó en agosto de ese año "la realización de la práctica de las actuaciones precisas para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de sus autores".
"Solicitadas diligencias investigativas, entre ellas, oficiar a la Unidad Orgánica ce la Policía Judicial, sección de delincuencia informática, para realizar indagaciones, la instructora dictó providencia en fecha 12 de abril de 2023, en la que accedió a una sola de las diligencias solicitadas, denegando de forma inmotivada la diligencia investigativa esencial: encomendar a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial la realización de pesquisas", avisa la Audiencia, detallando que ya en noviembre de 2023, con una nueva persona al frente de la instrucción judicial, "se acordó por fin oficiar a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial para la realización de averiguaciones para identificar a los posibles responsables".
Pero tras ello, dicha unidad emitió un informe exponiendo que "debido al tiempo transcurrido desde los hechos, se dificultaba la realización de gestiones, pues podía haberse producido la pérdida de fuentes de prueba, en particular cuando las operadoras sólo están obligadas a conservar los datos de conexión por tiempo de un año"; fruto de lo cual devino el sobreseimiento provisional de la causa a instancias de la Fiscalía.
Con este relato fáctico sobre la mesa, la Sección Séptima de la Audiencia determina ante el recurso de apelación que, en efecto, "no existe en la actualidad dato investigativo alguno que permita afirmar que existe una persona identificada o identificable como posible autora de los hechos", así como que "a la vista del informe de la UOPJ, no es posible ordenar diligencias investigativas concretas virtualmente relevantes para alterar dicho estado de cosas".
"Esta situación es debida a graves deficiencias en la investigación, pues debió ordenarse inmediatamente a la UOPJ la realización de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y no esperar al mes de noviembre de 2023", asevera la Sección Primera de la Audiencia, avisando de que "además, la secuencia procedimental evidencia que no hubo, en sentido estricto, investigación de oficio, sino continuos requerimientos a la acusación particular para que instara lo que considerase oportuno".
Dado el caso, la Audiencia acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar el sobreseimiento de las diligencias, "sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial en que hubiera podido incurrir el Estado por un posible mal funcionamiento de la Administración de Justicia, lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente".
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