Andalucía

Condenado por violar a su sobrina, deficiente, de 11 años

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y el pago de 12.000 euros de indemnización a un hombre que violó a su sobrina de 11 años.

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 La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y el pago de 12.000 euros de indemnización a un hombre que violó a su sobrina de 11 años, que padece un retraso mental ligero, tras atraerla a su propia vivienda con el anuncio de que podría jugar con una videoconsola.

La sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado E.B.E., de 38 años, convivía con la niña en Lora del Río (Sevilla), pues él ocupaba una habitación de la planta baja y el resto de la familia la de arriba.

Un día no determinado del verano de 2001, el acusado llamó a la niña a su habitación y la menor accedió en la creencia de que le avisaba para jugar con una videoconsola.

Cuando ambos se encontraban en el interior, el acusado cerró la puerta, quitó a la niña la ropa interior y la tumbó en una cama, a la vez que le pedía que le tocara los genitales.

La víctima se negó y entonces el acusado le pidió que le hiciera una felación, y al negarse de nuevo la niña, se produjo la violación.

El tribunal considera que la denuncia de la menor, pese a haberse producido siete años después, reúne las exigencias fijadas por la jurisprudencia y sus declaraciones "han sido sustancialmente constantes", tanto en la fase sumarial como en el juicio.

Así, explica la sentencia que la primera denuncia se produjo porque la actual pareja de la chica comenzó a observar que ésta cambiaba de actitud y se tornaba huidiza cada vez que el acusado se encontraba presente.

Entonces consiguió sonsacarle alguna información, que luego fue completada por una prima que también habló con la víctima.

También es cierto que la niña relató por primera vez en el juicio que el acusado había eyaculado sobre su vientre, pero la sentencia razona que hasta entonces nadie se lo había preguntado y solo lo hicieron los magistrados de la Audiencia "por estimarlo de interés para el esclarecimiento de los hechos".

El procesado afirmó en el juicio que le denuncia de la joven se debía a que la corregía para que estudiara, pero los jueces destacan que la niña tenía a sus padres para que la asistieran y se encargaran de sus estudios y no consta que no cumplieran tal cometido.

Añaden que incluso el acusado ha variado las razones que, según él, tenía su sobrina para denunciarlo, entre ellas un premio del cupón que había tocado a su familia o su rechazo a las relaciones de ella con su actual pareja, de quien "en modo alguno se ha probado que tuviera animadversión hacia el procesado", según el fallo.

Los jueces recogen el especial rechazo de la opinión pública a este tipo de delitos contra menores, pero añaden que ello no puede llevar a un "pulverización del sistema de garantías propias de un Estado de Derecho" derivada de la "acusada presión social, derivada de la natural repugnancia" que provocan tales hechos.

La pena para este delito de abuso sexual con prevalimiento debe situarse entre siete años y un día y diez años de prisión, pero los jueces aplican la atenuante de dilaciones indebidas y lo fijan en tres años pues la instrucción "ha sufrido retrasos de importancia no achacables al procesado y no justificados".

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