Entre las principales novedades que aporta la normativa, se encuentra la creación de un comité de operaciones en el que se integran la dirección técnica de extinción (dependiente de la Consejería de Medio Ambiente) y la dirección técnica de la emergencia (dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia). Este comité se establece en los incendios declarado de nivel 1, aquellos cuya evolución puede afectar a núcleos habitados. Así, el plan ha sido redactado conjuntamente por ambas consejerías para dar respuesta a uno de los principales retos existentes en Andalucía en cuanto a la extinción de incendios: los siniestros en zonas de interfase urbano-forestal.
Además de esta coordinación en situaciones de emergencia con posible afección a bienes no forestales, la normativa también modifica la definición de las épocas de peligro, con la aportación principal de la ampliación de la época de peligro alto al período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, cuando anteriormente la época de peligro alto estaba definida del 1 de junio al 30 de septiembre.
Por último, otra de las modificaciones efectuadas se encuentra en la actualización de las zonas de peligro de Andalucía, de manera que el número de términos municipales andaluces que se encuentra actualmente en zona de peligro (ya sea la totalidad del término municipal o una parte del mismo) pasa a ser de 585, cuando anteriormente eran 579.
Las modificaciones en la normativa, así como los mecanismos para su aplicación también se abordarán en adelante en otras reuniones preparatorias de la campaña de extinción, como son los comités asesores, tanto a nivel regional, como provinciales.
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