El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda de Ecologistas en Acción que pide que se revoque la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declaró no competente al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para efectuar la limpieza de los terrenos contaminados por radiactividad en Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería).
Según ha trasladado el tribunal al colectivo, el caso será sometido a examen "tan pronto como sea posible" y el procedimiento se seguirá por la vía escrita a partir de los documentos presentados por Ecologistas en Acción.
En su demanda, consultada por EFE, el colectivo reclama asimismo al TEDH que dicte una nueva sentencia "teniendo en cuenta que el organismo competente para fijar plazo para la limpieza de la radiactividad de Palomares es el CSN y entrando en el fondo del problema acuerde que los habitantes de Palomares han sido víctimas de experimentos científicos sin su consentimiento para estudiar las consecuencias de la radiactividad en los seres humanos y en el medio ambiente".
El documento recuerda cómo dos aviones de los Estados Unidos colisionaron el 17 de enero de 1996 sobre Palomares y uno de ellos, un bombardero B-52, soltó las cuatro bombas termonucleares que portaba. "A dos de las cuatro bombas no se les abrió el paracaídas e impactaron contra el suelo liberando toda la carga radiactiva que contenían, unos cuatro kilos y medio de plutonio cada una".
Subraya cómo se formó una nube radiactiva de óxido de plutonio que el viento dispersó por varios centenares de hectáreas que quedaron contaminadas de radiactividad, y que tras ello los norteamericanos realizaron una "limpieza simulada para engañar a la población y a la opinión pública en general", que conllevó el traslado de 1.000 metros cúbicos de material radiactivo a Estados Unidos, aunque "los nueve kilos restantes de plutonio quedaron esparcidos por la zona".
Se refiere también al Proyecto Indalo, firmado por las autoridades estadounidenses y españolas para investigar las consecuencias de la radiactividad en la salud y en el medio ambiente en general, "sin adoptar ninguna medida paliativa", vigente hasta 2009.
"Estos experimentos con humanos, sin su consentimiento, es lo que el voto particular de la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2021 califica como 'laboratorio a cielo abierto'", indica la demanda.
Añade que el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) ha realizado trabajos de investigación para determinar el aumento de partículas radiactivas en el aire a causa de labores agrícolas que implican movilización de suelos contaminados y que los sucesivos gobiernos utilizan "como disculpa para no limpiar la radiactividad, la necesidad de disponer de un almacén nuclear definitivo apto para guardar este material radiactivo de larga duración".
Recuerda también que Ecologistas en Acción presentó en 2017 un recurso ante la Audiencia Nacional contra el CSN para pedir que se señalara un plazo para la limpieza.
"La Audiencia Nacional no entro en el fondo de la cuestión, salvo dos votos particulares que si lo hicieron y dictó la sentencia afirmando que el CSN no era competente para ordenar la limpieza de la radiactividad, pero sin indicar qué organismo era competente", apostilla, por lo que se recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que confirmó el fallo de la Audiencia Nacional.
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