Andalucía

Un presunto hermano de Eduardo Noriega reclama la paternidad con una prueba de ADN

Un vecino de Santander de 86 años ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional para ser reconocido como uno de los hermanos del actor

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  • El actor Eduardo Noriega. -

Un vecino de Santander de 86 años ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional para ser reconocido como uno de los hermanos del actor Eduardo Noriega, al tener una prueba de ADN que certificaría que ambos son hijos del mismo padre.

Según ha informado a EFE el abogado del demandante, el sevillano Fernando Osuna, el caso ya fue desestimado hace unos 30 años, “porque entonces no se contaba con una prueba de ADN”, lo que sí se tiene ahora, gracias a la colaboración de un hijo “no nacido en el matrimonio”, que fue declarado hijo legal años atrás y se ofreció a comparar su registro vital con el de este hombre.

Osuna ha señalado que en este caso debería prevalecer la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, “que defiende la verdad genética por encima de la cosa ya juzgada”, pero, sin embargo, la Audiencia Provincial de Santander falló en contra del reclamante, sin entrar en el fondo del asunto y solo ciñéndose a unos hechos juzgados años atrás.

Fernando Osuna ha concretado que la madre de su cliente trabajaba como empleada de hogar en la casa donde tenía su domicilio familiar el padre de Noriega, “y fue en dicha casa en la que mantuvo relaciones íntimas con el presunto padre”, naciendo el demandante el 3 de enero de 1937.

A la edad de 18 años el presunto hijo emigró a Cuba, regresando a España e instalándose en las Palmas de Gran Canaria, y a día de hoy vive entre Santander y Estados Unidos.

El abogado ha citado que el Tribunal Supremo ya ha dado la razón a una persona en un caso similar a este, y explica que Estrasburgo ha fallado a favor en varias ocasiones,”como en el caso Boljević contra Serbia, el 16 junio de 2020”, un caso en el que “se le dio preferencia a la verdad científica o genética”.

Para el letrado sevillano, la seguridad jurídica (cosa juzgada) “no puede bastar por sí sola como motivo para privar a una persona del derecho a determinar su filiación".

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