El juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Alcobendas ha absuelto a un hombre de un delito de coacciones del que le acusó su expareja al tener la creencia de que planificó violarla junto a sus amigos en una noche de fiesta en la que consumieron.
En un auto fechado el 23 de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto al denunciado, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados.
El archivo se produce dado que de todas las diligencias practicadas, declaraciones de las partes y testigos presenciales no se desprende que existan "indicios suficientes" de un presunto delito de coacciones.
Los hechos denunciados se produjeron el pasado 1 de abril cuando la denunciante se encontraba de fiesta en un local junto a su pareja y unos amigos. Tras consumir, decidió bajar a la planta de abajo y se quedó dormida durante unas horas.
Una vez que se despertó, escuchó a su ex hablar con sus amigos de intimidades sexuales y comentó que si les había escuchado estarían "jodidos". La chica se puso nerviosa y le pidió salir a por comida y a por tabaco. A su regresó se negó a entrar en el local y llamó a su madre, quien le mandó un Uber.
A los 15 días, la joven denunció a su expareja por la presunta comisión de un delito de coacciones al tener la creencia de que al parecer iba a ser sometida a una violación grupal.
El denunciado negó en instrucción que en "ningún momento hablara cosas íntimas de ella con sus amigos, así como que le diera un empujón o que insistiera en que volvieran al local o que le impidiera irse a su casa".
"Llegados a este punto nos encontramos ante versiones contradictorias, sin que uno de los testigos presenciales de los hechos, pueda corroborar la versión de la denunciante", señala el juez en la resolución.
En las coacciones, esgrime el magistrado, "la conducta ha de encaminarse a un resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto, requiriendo también, en correlación con esto último, la concurrencia de un factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en el agente de querer restringir la ajena libertad".
"Ese resultado ha de ser interpretado forzosamente, además, en relación con el bien jurídico protegido: su esencia radica en la imposición de la voluntad del agente sobre otra persona, presentándose el delito como una "patente y hosca agresión contra la libertad personal, como grave perjuicio a la autonomía privada de la voluntad", señala.
Así, concluye que "cuando esa agresión no es tan patente, cuando la intensidad de la acción no es tal que origine una merma tan relevante de la libertad personal" se está ante una falta.
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