Andalucía

Indemnizados en 6.000 euros por los ruidos de una cancela

Una Comunidad de Propietarios de Sevilla ha sido condenada a indemnizar a uno de sus vecinos que sufría ruidos "excesivos e intolerables".

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 Una Comunidad de Propietarios de Sevilla ha sido condenada a indemnizar en 6.000 euros a uno de sus vecinos, un matrimonio que vive en el primer piso y sufre desde el año 2007 los ruidos "excesivos e intolerables" de la cancela de entrada, que incluso les ha obligado a mudarse para poder descansar.

El juzgado de primera instancia 21, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que la Comunidad acordó en marzo de 2007 instalar una cancela para evitar los robos, pero tal dispositivo produce "continuas molestias" a los vecinos de los pisos bajos, agravados por el hecho de que el cerramiento está unido a la estructura del edificio.

Nada más ser instalada, los ruidos y vibraciones de la cancela provocaron las quejas de varios vecinos, que no se solucionaron con los arreglos de un herrero ni mediante revisiones periódicas.

Ya en 2008, una medición arrojó que los ruidos eran "excesivos e intolerables", superaban los límites permitidos y se veían agravados por las "constantes roturas" de uno de los brazos, según el fallo.

A ello hay que unir que el propio Ayuntamiento de Sevilla "ha iniciado expediente contra las citadas cancelas por estar construidas sin las oportunas licencias".

La asociación Juristas contra el Ruido, que defendió a la familia afectada, ha explicado a Efe que la sentencia acuerda indemnizar en 3.000 euros a cada integrantes del matrimonio y ordena realizar un cambio en profundidad del cerramiento, tasado por el perito en 10.600 euros.

El juez recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que los ciudadanos "no tienen el deber de soportar los ruidos desaforados y persistentes, aunque procedan de actividades lícitas en principio, que dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites".

Por ello, "por mucho que las cancelas se hayan colocado por decisión adoptada legalmente por la Comunidad de Propietarios, los demandantes no están obligados a soportarlas", dice el juez, que recuerda que el matrimonio se ha tenido que mudar a un piso de alquiler ante los problemas de ansiedad sufridos.

"La situación de constantes ruidos excesivos en la vivienda ha causado a los demandantes no solo una privación de su derecho al descanso y tranquilidad", sino unos problemas psicológicos que deben ser resarcidos, según el juez.

La sentencia condena a la Comunidad de Propietarios a realizar los cambios indicados por el perito, consistentes en la supresión de tres de las cuatro puertas, cambiar los anclajes por otros antivibradores, modificar la estructura del cerramiento y colocar material fonoabsorbente en el techo sobre la cancela.

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