Andalucía

La Audiencia revisa este martes la absolución del acusado de asesinar a su mujer en Pinos Puente

La deliberación será a puerta cerrada y la nueva resolución podría estar lista en una semana, según las fuentes consultadas

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada revisará este martes 8 de febrero la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada que absolvió de un delito de maltrato y amenazas al hombre que tan sólo diez días después supuestamente acabó con la vida de su pareja, Rafaela Rueda Contreras, que falleció a consecuencia de los golpes recibidos el pasado 1 de julio en Pinos Puente (Granada), han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

La deliberación será a puerta cerrada y la nueva resolución podría estar lista en una semana, según las fuentes consultadas. El tribunal atenderá al recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Granada contra el fallo que dictó el magistrado del Penal 6, que dio "escaso grado de credibilidad" a la víctima porque declaró en el juicio celebrado el 21 de junio con "excesiva parquedad" y "escasísima pasión".

En la sentencia recurrida, el juez ponía en duda el testimonio de la mujer en cuanto a la supuesta agresión que recibió del que era su pareja sentimental, puesto que el parte de lesiones "sólo" objetivó "un mínimo hematoma" de "sólo 1 centímetro en un brazo", "dejando pues sin corroboración objetiva alguna esos otros puñetazos en los costados y empujones que la querellante refirió en su denuncia".

Rafaela Rueda Contreras, que murió antes de conocer el contenido de la sentencia, había presentado el 1 de junio una denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Pinos Puente en el que alertaba de que su pareja de hecho, Juan Heredia Fernández --que permanece en prisión preventiva-- la había insultado y amenazado con una escopeta en el domicilio que ambos compartían en la noche del 29 de mayo. El hombre la acusaba de tener un amante y le había dicho que "si no era para él no era para nadie". Además, a la mañana siguiente, según denunció Rafaela, le había propinado puñetazos en los costados y empujones.

Sin embargo, para el juez Ernesto Carlos Manzano Moreno, tras el juicio, "lo único" que podía acreditarse es que sobre las 18,20 horas del 30 de mayo se le apreció a Rafaela un hematoma de 1 centímetro en el brazo izquierdo, "cuya data, origen y forma de producción" no quedaron "suficientemente esclarecidos".

La Fiscalía, sin embargo, pidió la revocación de la sentencia pocos días después de que se produjera el crimen y consideró que el juez debió dar "plena validez" al testimonio de la víctima, ya que la escasa "pasión" o la "excesiva parquedad" en su declaración no pueden "invalidarlo en modo alguno".

EL RECURSO PRESENTADO POR LA FISCALÍA

En su recurso de apelación, que se hizo público el pasado 7 de julio, el Ministerio Público señalaba que el magistrado cometió un "error en la apreciación de la prueba" en el juicio al considerar que la declaración de la ya fallecida quedó "ensombrecida" por ciertas "sospechas de disputas de fondo" respecto a que la mujer se negaba a abandonar a la casa propiedad del acusado.

Ciertamente, añadía el fiscal, uno de los motivos que originó las amenazas de muerte con una escopeta y la posterior agresión que denunció Rafaela ante la Guardia Civil fue el hecho de que ésta le manifestara que no tenía adonde ir al conminarla el hombre a que se marchara y que aún así permaneciera en la vivienda.

No advirtió así el Ministerio Público en Rafaela ningún ánimo de "venganza" o "cualquier otra intención espuria" que pueda "enturbiar" la credibilidad de su declaración. De hecho, la mujer exteriorizó en el juicio "su soledad" y "no tener calor de nadie", con el "lógico temor" de que los hechos enjuiciados habían provocado en ella, por lo que "no se le puede exigir una mayor pasión al declarar".

En cuanto a la agresión, el fiscal recordaba que en el parte facultativo de lesiones se hizo constar además un dolor en ambos costados de la mujer que aumentaba con la palpación y con la movilización, a pesar de que en esa zona, que era precisamente donde Rafaela había denunciado ser golpeada por su agresor, no tuviera signos.

La Fiscalía consideraba acreditado que el acusado, como quiera que Rafaela le había manifestado su oposición a marcharse de la casa, precisamente porque no tenía adonde ir, porque estaba sola, la noche del 28 de mayo la amenazó con matarla, encañonándola con la escopeta, y al día siguiente, como la mujer permanecía aún en el domicilio, le golpeó causándole las lesiones que presentaba, con lo que debió desvirtuarse el principio de presunción de inocencia del acusado, Juan Heredia Fernández, y se ha de revocar la sentencia que lo absolvió y dictar otra que lo condene.

Rafaela Rueda Contreras, de 42 años, murió el 1 de julio a manos de su ex pareja al ser agredida con una azada en plena calle en la Pinos Puente. La víctima había presentado contra su presunto asesino dos denuncias por malos tratos.

Fue sobre las 12,50 horas, en la céntrica calle Real de la localidad, cuando el hombre, de 67 años, atacó a su ex compañera sentimental, de 42, con una azada, provocándole contusiones en cabeza y cuello. Tras el ataque mortal, el agresor se dirigió al cuartel de la Guardia Civil de Pinos Puente, donde se procedió a su detención.

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