El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 16 de abril la convocatoria de elecciones europeas para la elección de los 720 diputados entre el 6 y el 9 de junio (en España serán el domingo). Desde el martes, es preciso cumplir con la legislación que impone prohibiciones legales para los gobiernos de todas las administraciones públicas para no interferir dadas sus facultades y el dinero público del que gozan en la decisión del voto de los ciudadanos. De hecho, en cada periodo electoral es habitual que se presenten ante las Juntas Electorales múltiples denuncias de los partidos de la oposición contra actuaciones del gobierno de turno, al considerar que tienen una finalidad partidista de captación de sufragios.
Pero es preciso aclarar qué se puede hacer y qué no, de acuerdo a los límites establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la Junta Electoral Central. Lo que está permitido, en primer lugar, son las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con el periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a logros, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores.
Igualmente, las administraciones públicas pueden llevar a cabo campañas de publicidad o actuaciones publicitarias que no se dirijan, del mismo modo, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a influir electoralmente, que proporcionen información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha de o el funcionamiento de un servicio público, siempre que no contenga alusiones a logros obtenidos por los poderes públicos.
De hecho, las juntas electorales consideran permitida actividades que las instituciones realizan de forma regular y la publicidad sobre, por ejemplo, ferias, eventos culturales o deportivos, como podría ser el Mundial de Motociclismo de Jerez, que se celebra cada primavera desde 1989.
Por el contrario, quedan prohibidos los actos organizados o financiados por los poderes públicos que contengan alusiones a los logros obtenidos o utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en las campañas electorales, inauguraciones de obras, servicios públicos o proyectos de estos. En materia publicitaria, no se permite el reparto de folletos financiado por las administraciones, envío de correos o sms, y la inserción de anuncios en los medios de comunicación que contengan alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos o utilicen igualmente imágenes, sintonías o expresiones coincidentes a las empleadas en campañas política.
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