En la sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga rechaza los fundamentos jurídicos que amparaban la pretensión de los promotores para declarar la nulidad de la resolución impugnada y, por ende, el propio POTA, y da la razón a la Consejería de Obras Públicas.
En cuanto al argumento del principio de autonomía local, la Sala señala que “no es posible considerar vulnerado el reconocimiento y garantía de la autonomía municipal cuando se atribuye esa vulneración a actuación de otra administración pública que se ha llevado a cabo dentro de los límites previstos en la norma”.
Añade que las determinaciones que en el POTA se hacen sobre un modelo territorial “con carácter general y siempre y cuando tengan una fundamentación en un modelo territorial predeterminado, no pueden considerarse contrarias a la autonomía local”.
En cuanto al límite de crecimiento (incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% de suelo urbano existente ni de población superiores al 30% en ocho años), la sentencia indica que no se establece una prohibición “sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual”.
También desestima la nulidad del decreto por la caducidad del expediente administrativo por el que se tramitó el POTA, ya que la jurisprudencia sólo acepta la nulidad radical si se infrinja otra norma de superior jerarquía.
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