El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión a un hombre por estafar más de 173.200 euros a tres personas en la compra de coches a través de dos empresas de las que era administrador. Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y recoge la sentencia de apelación dictada ahora por el TSJA, el procesado era administrador único y apoderado de dos empresas que estaban dedicadas a la compraventa de vehículos, así como importación y exportación de los mismos.
Así, según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en septiembre de 2017, uno de los perjudicados encargó al acusado la adquisición e importación de un vehículo de alta gama, realizando una transferencia a la cuenta bancaria de la entidad por importe 51.860 euros.
Transcurrido el plazo de entrega, el comprador requirió a la empresa a través del procesado que le devolviera el dinero o entregara del vehículo, "dándole diferentes excusas el acusado para no proceder ni a la entrega del vehículo, ni del dinero, indicaba la sentencia.
"El acusado con conocimiento de que estaba obligado a devolver el dinero, con intención de enriquecimiento ilícito, no procedió a la devolución del mismo ni a entregar el vehículo, a pesar de los requerimientos del perjudicado", según recogía la resolución dictada por la Sala de Málaga.
Asimismo, en diciembre de ese año, otro perjudicado encargó al mismo acusado la adquisición e importación de un vehículo, para lo que realizó tres transferencias a la cuenta bancaria de la entidad por un importe total de 84.000 euros. En este caso, el cliente también reclamó pero no se le atendió.
No obstante, en febrero de 2018, la empresa, a través del acusado, entregó un cheque a este hombre por importe de 89.400 euros, "resultando finalmente impagado", por lo que volvió a contactar con el procesado, que "no devolvió el dinero ni tampoco entregó el coche". Sí abonó posteriormente 19.000 euros.
Finalmente, en junio de 2018, otro perjudicado realizó el mismo encargo y en este caso hizo una transferencia por un importe de 56.000 euros a una cuenta en la que también figuraba como apoderada una acusada, entonces su mujer, que finalmente ha sido absuelta. En este caso, ocurrió igual, dando el acusado "diferentes excusas para no proceder ni a la entrega del vehículo ni del dinero".
Por estos hechos se condenó al hombre por un delito continuado de estafa agravado a la pena de cuatro años y medio de prisión y multa. Asimismo, se instó a que indemnizara a cada perjudicado con las cantidades entregadas para la compra de los vehículos, haciendo un total de 173.260 euros.
El TSJA ratifica que "la condena de instancia se ha dictado apoyada en pruebas a las que se ha accedido de forma lícita" y que estas "reúnen una fuerza incriminatoria suficiente para estimar acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del delito objeto de la acusación y la intervención del acusado en su ejecución".
La Sala de Málaga consideró que el procesado "desplegó un engaño relevante para mover la disposición dineraria" de los perjudicados, así como que actuó "movido por un ánimo de enriquecimiento ilícito característico del delito de estafa"; argumentos que ahora confirma el alto Tribunal andaluz, que, por otro lado, rechaza el recurso de dos perjudicados que pedían que la mujer fuera condenada por su participación a título lucrativo.
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