Andalucía

Junta sube un 36,8% la compensación por usar vehículo propio y se sitúa en 0,26 céntimos

Entra en vigor la orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos sobre indemnizaciones por razón del servicio tras su publicación en el BOJA

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  • Vehículo de la Junta. -

La Junta de Andalucía ha revisado la compensación que abona a su personal por el uso del vehículo propio y la ha incrementado un 36,8% desde este sábado, una vez que ha entrado en vigor una orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La Administración autonómica abonará 0,26 céntimos por kilómetro en el caso de los vehículos y 0,106 céntimos por el uso de motocicletas. Los 0,26 céntimos de euro entrañan una subida de siete céntimos sobre los 0,19 que pagaba hasta ahora, cifraba que estaba vigente desde 2006.

En el caso de la motocicleta el aumento del gasto por kilometraje es de 28 milésimas de euros. Pasa de 0,078 céntimos a 0,106, un 35,8% más.

En el Presupuesto de 2024 la Junta de Andalucía ha previsto un gasto de 3,3 millones por los gastos de locomoción dentro de las indemnizaciones por razón del servicio.

Esa cifra se eleva a 3,40 millones de incluir las previsiones de gasto del Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas, la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, el Consejo Consultivo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos y Defensa de la Competencia.

El Gobierno andaluz esgrime "la actual situación económica" para hacer esta revisión del gasto que abona por cuanto apela "a la evolución experimentada por los precios del carburante", de los que explica que "están al alza también por el impacto derivado de la invasión de Ucrania", de manera que "resulta conveniente proceder a la revisión de la indemnización por la utilización de vehículo particular".

La Junta de Andalucía define las indemnizaciones por razón del servicio como "resarcir los gastos en que incurre el personal por razón del servicio y que, de acuerdo en la legislación vigente, deban satisfacerse al personal alto cargo y asimilados, personal funcionario, personal laboral, fijo o eventual, y otro personal", según recoge la Orden sobre los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

También contempla "al personal ajeno, si lo permite y prevé la normativa en vigor o en virtud de Convenio o Acuerdo con la Administración de origen y siempre con el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos".

En el caso de los gastos de locomoción la Junta de Andalucía prevé esa compensación por desplazamiento por razón del servicio "ya se realice en vehículo de propiedad particular o por medio de transporte público", además de que "se incluirá en este concepto el gasto ocasionado por el uso de aparcamientos por parte de vehículos oficiales".

Ese resarcimiento del gasto por emplear medios propios se diferencia entre los gastos de dieta, locomoción, traslados, otras indemnizaciones, e indemnización por dedicación y asistencia a órganos colegiados.

Con la Orden de 11 de marzo de 2024 la Junta de Andalucía ha actualizado la indemnización por utilización de vehículo particular que se estableció en la Orden de 11 de julio de 2006, que revisó a su vez las previsiones del artículo 1 del Decreto 54/1989 sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Con esta orden se deroga el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2006.

En la Orden publicada este viernes en el BOJA se precisa que "las autorizaciones para la realización de los desplazamientos que den lugar a indemnizaciones compensatorias de los gastos que conlleven deberán estar, en todo caso, limitadas por la efectiva disponibilidad de los créditos adecuados en cantidad suficiente, en el momento de llevarse a cabo tales autorizaciones".

Sobre el abono de las indemnizaciones se precisa que se hará "por el importe que corresponda atendiendo a la fecha en que se realice el acto que dé lugar a dicha indemnización".

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