Hace ver lo "lógico y natural" de que los poderes públicos no condicionaran la entrega de esas ayudas directas a las familias necesitadas (y tampoco las ayudas institucionales para combatir el absentismo escolar), al hecho de que los ayuntamientos acrediten haber cumplido con sus obligaciones tributarias o fiscales con las diferentes administraciones, "pues ello es tanto como perjudicar a unos menores que, ya de por sí desfavorecidos por las carencias económicas de su familia o por la despreocupación de las mismas, se vean impedidos de acceder a los recursos públicos destinados a su integración social y educativa en condiciones de igualdad, por el hecho de que los ayuntamientos, sea cual sea el motivo, no hayan atendido el cumplimiento de determinadas obligaciones, cuestión que es ajena a los fines y a las necesidades imperativas que afectan a los menores y las familias".
Pese a todo lo anterior, en la carta se pone de manifiesto cómo los ayuntamientos vienen encontrando dificultades para conjugar esa atención que la normativa regula, con el impedimento en la práctica de esa cooperación al invocarse los límites que otras normas imponen para otorgar ayudas públicas, argumentándose lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, que especifica, entre otras estipulaciones, que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
El alcalde considera que las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía deben dar un tratamiento homogéneo e igualitario en materia de cumplimiento de requisitos y justificación de subvenciones. "Si la crisis económica constituye una circunstancia de especial interés social a efecto de continuar otorgando subvenciones en una materia, la misma crisis, dado su carácter global, ha de ser tenida en cuenta para el resto de actuaciones objeto de subvención. Más importante que la finalidad recaudadora es la de atender la situación de unas familias y menores que, careciendo de medios, no obtendrán jamás la reparación que sí permite a las entidades tributarias y de seguridad social la percepción posterior de intereses de demora".
Por todo lo anterior, solicita de la consejera que dicte las instrucciones necesarias para que se modifiquen en cuantas órdenes regulen la convocatoria y la concesión de subvenciones y ayudas públicas a las entidades locales, los requisitos que vinculan su concesión a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, exceptuando de su acreditación y cumplimiento, así como a suspender o suprimir, por la situación de crisis económica, el requisito de no haber justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad o de tener reintegros pendientes de ejecución.
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