La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parte del recurso de casación interpuesto por los padres contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en noviembre de 2008 rechazó exigir responsabilidades al Ayuntamiento de Écija y a la Consejería de Educación.
Los padres solicitaron, sin éxito, que la Administración pública respondiera por la falta de "vigilancia efectiva" del profesorado en el momento de la agresión y la existencia del agujero en la pared del centro educativo. Los progenitores pusieron de relieve "el nexo causal entre la lesión y el funcionamiento del servicio público educativo".
En enero de 2008, el niño fue golpeado en un ojo con un palo de fregona por otro compañero mientras miraba por un hueco ubicado en la tapia del colegio. La Fiscalía de Menores archivó las diligencias abiertas contra el agresor ya que no había cumplido la edad de 14 años y, por lo tanto, no tenían responsabilidad penal.
Según el relato de hechos probados, doce profesores se encontraban en el patio vigilando el recreo mientras paseaban alrededor del edificio principal. Por otra parte, el director del colegio había expulsado del centro al agresor por ser un alumno conflictivo que ya había pegado a otros compañeros en anteriores ocasiones.
"FOCO DE RIESGO" PARA LOS NIÑOS
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Perez, el Supremo ha considerado que el funcionamiento del servicio público no es ajeno al origen del resultado lesivo. Así, señala que un agujero, al que podían acceder los alumnos de enseñanza infantil y primaria, debe considerarse "un foco de riesgo por la curiosidad que puede despertar en ellos".
Destaca incluso el peligro que suponía este hueco ya que los niños podían introducirse a través de él y caer a la vaqueriza, colindante al colegio. En este contexto, remarca que el personal docente que acompañaba a los alumnos durante el tiempo de recreo debería haber percibido la existencia del orificio y haber adoptado de inmediato las medidas oportunas para evitar la aproximación de los escolares.
"Lo expuesto conduce derechamente a estimar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa autonómica", destaca el fallo, que añade que no se puede ignorar el daño moral que ha soportado el menor.
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