La Sala ha estimado el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento al considerar que el responsable del fichero de datos de carácter personal es la Policía Nacional. Argumenta que ha sido la Policía y no el Consistorio la que ha decidido sobre la finalidad, el uso y el tratamiento de las imágenes de la vía pública grabadas en el centro histórico de Málaga.
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