Tanto España como Nigeria reconocen a los recién nacidos la nacionalidad de sus progenitores y sólo conceden la nacionalidad automáticamente en el caso de niños apátridas, bien porque no se pueda determinar la de los padres o porque su país de origen no les reconozca.
La niña Happiness (Felicidad en español), como fue bautizada por su madre al ser rescatada, nació en plena travesía desde Marruecos en una patera en la que viajaban 19 hombres, 13 mujeres y 6 menores de corta edad.
De las mujeres, siete están embarazadas. Con ellas ya son más de una treintena las mujeres en avanzado estado de gestación que han sido rescatadas o interceptadas en lo que va de año cuando intentaban entrar en España a través de una embarcación o patera o escondidas en los bajos de vehículos.
Llegan “engañadas”, con la “idea errónea” de que si sus hijos nacen en España tendrán automáticamente la nacionalidad española, han explicado fuentes del Ministerio de Justicia, que explican que en España la nacionalidad de un recién nacido es la de sus padres (iure sanguini) y no la del territorio donde nace (iure soli).
Según ha detallado el Ministerio de Justicia, el Código Civil establece que, en principio, son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
Además, son españoles los nacidos en España de padres extranjeros sin nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, o los nacidos en España cuya filiación no esté determinada.
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