La Sección Octava de la Audiencia, confirmando así la sentencia del juzgado de instrucción, dice que en el accidente “no está acreditada ni la velocidad inadecuada ni ninguna otra circunstancia en la conducción de la motocicleta que fuera causante de su caída”, sino que “se debió única y exclusivamente a la irrupción sorpresiva y antirreglamentaria del peatón en la calzada”.
Por ello, rechaza el recurso del demandado y asegura que su irrupción en la calzada fue la causa “directa y eficaz” del atropello.
El motorista “circulaba con la tranquilidad de hacerlo con la señal semafórica que se lo permitía y fue el intento de evitar el atropello lo que produjo su caída”, según la sentencia.
Añade que no se ha demostrado “que la conducta del conductor de la motocicleta incrementase el riesgo y las consecuencias dañosas que, a la postre, se produjeron”.
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