Andalucía

El Supremo absuelve a un condenado por agresión sexual a su pareja, a la que obligó a abortar

El TS ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Granada a ocho años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja, a la que obligó a abortar, al considerar que este delito no está probado y que la presión que ejerció no corrobora una posible agresión sexual

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  • El tribunal no considera que haya pruebas para probar ambos delitos
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Granada a ocho años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja, a la que obligó a abortar, al considerar que este delito no está probado y que la presión que ejerció no corrobora una posible agresión sexual.


Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que confirma la condena a un año de prisión al marroquí Abdel M. por un delito de coacciones y al pago de una multa de sesenta euros por una falta de malos tratos.


El Supremo estima así parcialmente el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Granada.


Según explica la resolución, el acusado y su pareja tuvieron un hijo en 1999 y al año siguiente la mujer "ante las presiones del acusado accedió a vivir con él, sin bien con la condición de no mantener relaciones sexuales, ya que, a la sazón, ella había perdido el afecto que antes había sentido por su pareja".


La mujer quedó embarazada y el acusado amenazó a su pareja con que si no abortaba se llevaría a su hijo a Marruecos y no lo volvería a ver, por lo que ésta se vio obligada a hacerlo y posteriormente interpuso una denuncia contra su pareja.


La Audiencia Provincial de Granada le condenó a ocho años de prisión por agresión sexual, lo que ahora anula el Alto Tribunal al estimar que existe la posibilidad de una "motivación espuria" por las condiciones familiares, de enfrentamientos y tensiones que vivía la pareja.


"El embarazo voluntariamente frustrado presupone, obviamente, una relación sexual anterior, lo que nada tiene de extraordinario en una pareja que convive, pero no es objetivamente corroborante de que tal relación se obtuviera por medio de la violencia", señala.


El TS también recuerda que "no hubo denuncia alguna después de cometerse la supuesta agresión en mayo de 2001, lo que no impidió que continuara conviviendo con su pareja durante un año y medio más".


Para el Supremo "el suceso del aborto y las circunstancias coactivas en que se produjo no es en modo alguno un dato objetivo de corroboración periférica de la agresión sexual denunciada".

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