Este nuevo régimen para los divorcios internacionales será de aplicación en catorce de los Veintisiete países, entre ellos España, y será solo ocasionalmente aplicable para los matrimonios formados por personas del mismo sexo.
Ante una separación o divorcio, los cónyuges podrán elegir entre la legislación vigente en el país donde se casaron, el país donde residen, el país de alguno de los dos, o bien el país en el que se ha interpuesto la demanda de divorcio.
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