La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia a un hombre acusado de dejar morir a su madre enferma en una vivienda de la capital andaluza en agosto de 2022.
Según la sentencia facilitada por el TSJA, se considera que el homicidio se produjo "por omisión" y la condena se produce tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y el propio encausado durante la celebración del juicio con jurado popular.
Inicialmente, la Fiscalía había solicitado para el acusado 17 años de prisión por un delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima pero, una vez iniciado el juicio y ya en el trámite de conclusiones, el Ministerio Público modificó su calificación de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia en la modalidad de comisión por omisión.
Por ello, solicitó la pena de tres años de cárcel, petición con la que mostraron su conformidad el abogado de la defensa y el propio acusado, tras lo que se procedió a la disolución del jurado por parte de la magistrada-presidente.
La sentencia, fechada el 18 de enero, asegura que la víctima, de 88 años, vivía sola en un piso en la capital hispalense y padecía desde hacía años problemas de salud que conllevaron que en el año 2005 se le practicara una colostomía, a lo que se sumaban antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes.
La fallecida contaba como única familia directa con su hijo, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención, “pese a lo cual no la llevó a ningún médico o centro de atención sanitaria desde 2016”.
Según el relato de los hechos, desde unas tres semanas antes del 17 de agosto de 2022, la víctima se “encamó” en su piso, “perdiendo toda movilidad y deviniendo totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”.
La Audiencia considera probado que, pese a que el acusado iba a visitarla prácticamente todos los días, “con desatención de las reglas de conducta más elementales, no le proporcionó alimentación, hidratación y movimientos posturales en la cama, ni hizo lo necesario para que ella recibiera asistencia médica”.
Tampoco llevó a cabo “actuación alguna para limpiar su entorno, ni para asearla, sin acudir tampoco a los servicios sociales o llamar a un médico o a un teléfono de emergencias o asistencia domiciliaria para que la atendieran, lo que desembocó en el fallecimiento de su madre.
La sentencia afirma que el cadáver presentaba marcados signos de deshidratación y desnutrición, así como múltiples úlceras debido a la ausencia de movilización y cuidados posturales.
Recoge además que el acusado "no presentaba ninguna alteración psíquica que interfiriera en sus capacidades intelectivas o volitivas, aunque, con relación a la situación en la que se encontraba la fallecida, no fue capaz de identificar la gravedad de la situación de su madre".
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