Andalucía

Nuevo permiso de cinco días por enfermedad de un familiar: ¿Quién puede solicitarlo?

La laguna legal ha sido finalmente esclarecida gracias a una sentencia de la Audiencia Nacional

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  • Trabajadores del sector de la construcción. -

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023, durante la pasada legislatura, propuso la Ley de Familias, una normativa ambiciosa que quedó en suspenso por el adelanto electoral. A pesar de este contratiempo, se logró avanzar en una de las propuestas más significativas de la ley: la ampliación del permiso laboral retribuido de tres a cinco días. Sin embargo, este nuevo marco legal dejaba una incógnita relevante sin resolver: la definición exacta de los días a considerar para el permiso.

Esta laguna legal ha sido finalmente esclarecida gracias a una sentencia de la Audiencia Nacional, que establece de forma inequívoca que los días de permiso deben ser contabilizados como días laborables y no naturales. Este esclarecimiento proviene de un proceso legal impulsado por el sindicato USO, que contó con el apoyo adicional de CCOO, UGT y CGT, organizaciones que se sumaron a la demanda en busca de claridad normativa.

El permiso, destinado al cuidado de familiares en situaciones de "accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo en el hogar", ahora se entiende mejor: si el evento desencadenante ocurre en un día no laborable, el conteo del permiso comenzará al siguiente día hábil. Esta precisión tiene un impacto directo en la planificación y gestión de los recursos humanos dentro de las empresas, garantizando que los trabajadores no se vean perjudicados por la coincidencia de estos eventos con fines de semana o festivos.

Además, la sentencia detalla quiénes son elegibles para solicitar este permiso. Se extiende al cónyuge o pareja de hecho del enfermo, así como a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, lo que incluye a padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos. De forma más inclusiva, también se contempla a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y a cualquier persona que resida en el mismo hogar que el empleado, ampliando significativamente el espectro de beneficiarios.

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