El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar sexualmente de una amiga con la que había salido de fiesta en la localidad malagueña de Coín y que se encontraba en estado de embriaguez. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora ratifica el TSJA, un día de septiembre de 2019 el procesado y la víctima, que ya se conocían desde tres años antes, habiendo mantenido desde entonces relaciones sexuales esporádicas, estuvieron juntos en un bar consumiendo alcohol, en cantidad suficiente para que ella viese disminuidas sus facultades.
Luego, estando con una amiga, decidieron marcharse a casa y el acusado se ofreció para llevarlas en su vehículo dado el estado de embriaguez en que se encontraba la víctima. Una vez llegaron a la vivienda, se besaron de forma consentida por ambos, si bien él, en presencia de la amiga, comenzó a realizarle tocamientos, a lo que la chica se negó.
Posteriormente, el acusado dijo que se iba y que le abriera el portón exterior, por lo que ambos salieron de la casa, momento en el que el procesado aprovechó que la mujer se encontraba mal para cogerla, colocarla de espaldas y abusar sexualmente, "manifestando --ella-- su oposición en dos ocasiones", según la resolución, ahora confirmada.
La víctima no pudo ejercer resistencia "dado el estado de embriaguez en que se encontraba" y tampoco gritó "para que sus padres, que se encontraban en otra parte de la vivienda, no pudieran percatarse de lo que estaba pasando". Tras esto, la mujer entró y más tarde le contó lo sucedido a su amiga, la cual la animó a denunciar los hechos.
Asimismo, a la mañana siguiente, el acusado llamó a la víctima y le mandó mensajes preguntándole por lo que había pasado y diciéndole que no se "montara películas". Por estos hechos, se le condenó por un delito de abusos sexuales y, además de los cuatro años de prisión, se le impuso el pago de 3.000 euros de indemnización a la mujer.
Para el alto Tribunal andaluz, "la persistencia en el testimonio de la joven es incuestionable, habiendo mantenido la misma versión desde el inicio de las actuaciones"; además de que coincide en que existen otras pruebas que corroboran la autoría, como informes y la declaración de la amiga, quien aseguró que esta no se podía mantener en pie.
No obstante, señala que "no se trata de determinar, como entiende la defensa, si la joven estaba o no en condiciones de prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales con el acusado, pues dicho consentimiento en ningún momento existió, de modo que las limitaciones físicas que presentaba debido a su ebriedad tuvieron el efecto de limitar su capacidad de defenderse ante el ataque de que fue objeto".
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