Andalucía

Condenan al SAS a 500.000 euros por negligencia en el parto de una niña en Linares

La negligencia se produjo “por una mala resolución e instrumentalización de la distocia de hombros producida durante el parto”

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  • Juzgados. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora al abono de 500.000 euros a los padres de una niña por una negligencia médica cometida por el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital San Agustín de Linares (Jaén) por la que durante su alumbramiento la menor sufrió lesiones en un hombro.

La sentencia, que estima el recurso interpuesto por los padres de la menor, entiende que la negligencia se produjo “por una mala resolución e instrumentalización de la distocia de hombros producida durante el parto”, la cual provocó a la menor una parálisis braquial en su miembro superior izquierdo.

También aduce a la gestión documental del mismo, “ya que a los padres se le ocultó documentación fundamental de la historia clínica, no se informó de la dolencia presuntamente padecida por la menor y se realizó el diagnóstico de la dolencia de parálisis braquial escrito a bolígrafo en uno de los partes de alta”.

El fallo reprende duramente tanto la gestión documental como médica, llevada a cabo por los profesionales actuantes en el parto y por parte de propio hospital, con frases como: “A nuestro juicio que los profesionales actuantes tuvieron claro que en el parto había ocurrido una “distocia de hombros con posibles graves consecuencias, pero tal hoja obstétrica no fue entregada a los padres de la menor, cuando se solicitó para iniciar los trámites al objeto de interponer el presente procedimiento”.

Por ello, entienden que tal conducta del hospital debe ser objeto no solo de reprobación sino de investigación interna, y posteriormente al alumbramiento de la menor fue reconocida por la especialista en Pediatría, la cual en su informe, hace constar en bolígrafo, el diagnostico de parálisis braquial, “y en el parte de alta no consta ninguna de esas circunstancias, por lo tanto sus progenitores tenían todo el derecho a conocer la realidad y evolución de la menor de su paso por el centro hospitalario”.

“Así pues estimo que se les priva el derecho de los padres de la menor del conocimiento de la sospecha de la dolencia que pudiera tener su hija, incluso haber privado de poder haber buscado otras alternativas medicas para su hija en sus primeros días, ello nos conduce a determinar que la gestión documental e informativa del parto fue todo un despropósito”, indica el magistrado Jesús Romero en la sentencia.

Y añade: “Habiendo existido una ocultación de dicha información, sino intencionada, si al menos muy negligente, por lo que ha existido a nuestro juicio una mala praxis llevada a cabo en el parto por el personal médico actuante”.

“No existe ninguna duda que la lesión de la parálisis braquial obstétrica que padece la lesionada es consecuencia de la tracción que se realiza en el parto, por lo que tras la declaración de ambos doctores se deduce que ha existido una mala gestión de una urgencia obstétrica consistente en una distocia de hombros, en la que, debido a un mecanismo de tracción, se produjo la parálisis braquial de la menor”, se añade en el fallo.

El letrado de la familia, Carlos Chamorro Gámez, del despacho CH Abogados, ha mostrado su satisfacción por el fallo, que llega tras cuatro años de trabajo y “por la gran suma conseguida para nuestros clientes y su hija para poder con ello seguir haciendo frente a los tratamientos médicos que necesitará la menor a lo largo de su vida debido a sus dolencias”.

Chamorro espera que este caso “sirva para que se revisen los protocolos tanto documentales como médicos del Hospital San Agustín de Linares.

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