Granada

Administrar un negocio no impide cobrar la pensión por jubilación

Una reciente sentencia admite la compatibilidad de las funciones de administrador societario con la pensión de jubilación

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  • Fachada del TSJA, en Granada -

La copropietaria de una empresa ha logrado que el Juzgado de lo Social de Granada reconozca su derecho a percibir la pensión por jubilación sin que esto le impida seguir gestionando ciertas responsabilidades de su negocio. La empresaria consiguió demostrar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de funciones inherentes a la titularidad de una empresa, tales como dictar instrucciones y fijar criterios de actuación a los órganos directivos. La sentencia llega tras una revocación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, aunque admitía el derecho a la pensión, limitó su cuantía al 50% de la base reguladora.

Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas del despacho de Iberum Abogados, que asumieron la defensa jurídica de la copropietaria, recalcan que esta sentencia “sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares. Una victoria más que se suma a la dilatada experiencia de Iberum Abogados en asesoramiento jurídico de altos directivos”.  

Todo comenzó en 2019, cuando esta administradora societaria, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su deseo de jubilarse y logró el reconocimiento de su derecho a pensión. Una vez dicha jubilación se hizo efectiva, la empresaria continuó realizando las labores administrativas propias de su negocio, sin recibir remuneración alguna por ello. Este hecho ocasionó una inesperada alta de oficio en el RETA, lo que desembocó en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocara su derecho a pensión por jubilación y exigiera la devolución de los más de 7.500 euros percibidos por dicho concepto desde el 2019. 

“Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso”, explican Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas. Además, añaden que “algunas de estas excepciones vienen reconocidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional”.

En la primera fase de este pleito, Iberum Abogados, despacho especializado en asesoramiento jurídico de altos directivos, logró demostrar ante el Juzgado de lo Social de Granada la compatibilidad de la pensión de jubilación con las funciones inherentes a la titularidad del negocio de su cliente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó nulidad procesal, pero posteriormente el Juzgado de lo Social de Granada volvió a dictar sentencia favorable para la administradora societaria y estimó totalmente sus reclamaciones.

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