El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, anunció en el último Pleno municipal de 2023, celebrado el 21 de diciembre, que el Ayuntamiento autorizará finalmente el proyecto de construcción de 36 apartamentos turísticos junto a la sede de la Real Maestranza de Caballería en el Paseo de Colón. El proyecto había sido paralizado “de facto” en noviembre, al ser retirada la concesión de la licencia del orden del día de una reunión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.
El argumento dado entonces por el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, de que el proyecto no se ajustaba, 'a priori’, “al modelo de intervención en el Casco Histórico que defiende este equipo de gobierno” suponía un peligroso riesgo de arbitrariedad y de inseguridad jurídica en Sevilla.
Un riesgo también señalado por la jefa del Servicio de Licencias e Inspección Urbanísticas de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, Amparo Guerrero, en un nuevo informe emitido el 13 de diciembre, ocho días antes del Pleno municipal. En este Pleno el alcalde expresó que había pedido informes jurídicos complementarios porque “le llamó mucho la atención que se permitan no sé cuántos apartamentos turísticos junto a la Maestranza”.
Curiosamente, al alcalde no le había llamado la atención que previamente se hubiera permitido otro edificio entero de apartamentos turísticos en el número 27 de la calle Adriano, ‘Casas de Adriano’, también junto a la Maestranza y además propiedad de la propia Real Maestranza de Caballería de Sevilla, que decidió hace más de cinco años meterse de lleno en este negocio de “turismo emergente”, pero a la que al parecer le molesta mucho que otros puedan hacerle la competencia en “su” terreno y va y se persona en el expediente en la Gerencia de Urbanismo.
Y la Gerencia concedió en aquel entonces a los maestrantes licencia para la conversión del inmueble de la calle Adriano en un conjunto de apartamentos turísticos en pleno Casco Antiguo, sin que nadie dijera en ningún momento que ese proyecto no respondía a un modelo de intervención en el Centro, entre otras razones porque cualquier modelo, sea del PSOE, del PP o de otro partido, ha de atenerse a un procedimiento reglado establecido en la normativa vigente y no puede quedar al capricho del gobernante de turno.
Es, también, lo que destaca ese informe complementario pedido por Sanz a la Gerencia de Urbanismo para tratar de justificar la demora en la concesión de la licencia tras la retirada del orden del día de la Comisión Ejecutiva de noviembre y cubrirse las espaldas ante una eventual acción jurídica contra su persona.
Las conclusiones del informe tumban por completo la tesis del delegado de Urbanismo y la decisión política de frenar en primera instancia el proyecto de los apartamentos turísticos en el Paseo de Colón, equivalente al que años antes promovió la Real Maestranza también junto a la plaza de toros pero en la calle Adriano.
El informe señala, en primer lugar, que la licencia de parcelación consistente en la agregación de dos parcelas en Paseo de Colón nº 11 y calle Circo nº 3, ha sido informada patrimonial y urbanísticamente como favorable, mientras que el segundo punto apunta que la licencia de nueva planta, ha sido informada favorablemente por la administración patrimonial competente en la aplicación de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio y de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía de 26 de noviembre, conforme a los tres dictámenes emitidos, así como informada favorablemente en cuanto a los parámetros urbanísticos por la administración urbanística competente.
Como tercer punto, el informe recoge que la licencia de demolición ha sido informada favorablemente por la administración patrimonial competente conforme a las determinaciones legales previstas respecto a la sustitución de la edificación; y el cuarto recoge que, conforme a los criterios interpretativos de aplicación durante años respecto a la figura de la vinculación funcional y ante la ausencia de un desarrollo normativo, se entiende que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 7.2.5 del vigente PGOU.
El último punto del informe señala expresamente que las licencias urbanísticas "son actos reglados (Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 1988, que constituye jurisprudencia) pues declaran un derecho previamente existente, limitándose a controlar la conformidad del contenido de la licencia solicitada con la legalidad urbanística". Esto significa que la potestad para otorgarlas aparece perfectamente predeterminada en todos sus aspectos por la legalidad correspondiente.
Por tanto, prosigue el informe, la licencia urbanística "realiza un control con carácter previo a la realización de la actuación urbanística que se desee realizar", "tiene un carácter real por lo que lo único que se controla es la actuación urbanística, sin tener en cuenta las cualidades personales", y "tiene efectos declarativos, y no constitutivos; con su otorgamiento, no se concede un nuevo derecho sino que se declara un derecho preexistente otorgado por la ley o planeamiento. Es decir, el título del derecho a edificar sobre un terreno no reside en la licencia que se otorga, sino en la legislación urbanística y planeamiento aplicable".
Por último, señala que "como acto administrativo que es, deber ser motivado. Es por ello que la denegación de la licencia tiene que estar debidamente fundamentada. De lo contrario, nos situaríamos en el terreno de la arbitrariedad."
La cuestión de fondo no eran los apartamentos turísticos, que recordaban la fábula del dedo y la luna, sino que el gobierno de la ciudad actuara en función de los gustos, el capricho o cualquier otro motivo invocado por el delegado o por el alcalde en vez de conforme a las reglas del Estado de Derecho.
Y finalmente se ha impuesto este último, merced a la acertada interpretación jurídica del Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo.
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