El Tribunal Supremo ha confirmado que la bandera española debe ondear también “de manera permanente” en el exterior de la sede de las Juntas Generales de Vizcaya, ya que dicha obligación afecta a todos los edificios públicos y no sólo a los de la Administración central.
El TS rechaza así en una sentencia el recurso presentado por las Juntas Generales de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que en 2005 ordenó que la bandera española ondeara en el edificio de esta institución como establece la Ley de Banderas.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo reitera los mismos argumentos utilizados en sentencias anteriores que la enseña de España debe ondear a diario en el exterior de otros edificios oficiales como los de las Juntas Generales de Guipúzcoa o del Parlamento vasco.
El TS recuerda que la ley establece que “la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado”.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo indica que la expresión “deberá ondear” que utiliza el legislador debe interpretarse como la obligación de que la bandera ondee en dichos edificios “todos los días”, en todo momento y con carácter de permanencia, no de coyuntura, ni de excepcionalidad, cuando tenga lugar algún acto oficial.
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