Almería

A la cárcel 26 años por secuestrar y matar a un hombre al creer que le había robado

La Audiencia le ha condenado a 26 años de prisión. Ideó un plan para que "confesara qué había hecho" con los 20.000 euros que pensaba que le había robado

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  • Audiencia provincial de Almería. -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 26 años de prisión a un hombre que secuestró, torturó y finalmente acabó con la vida de otro al que previamente había alojado en su vivienda y del cual sospechaba que le había robado 20.000 euros que guardaba en una caja de zapatos, por lo que ideó un plan con el fin de que "confesara qué había hecho con el dinero".

La sentencia dictada por la magistrada Soledad Balaguer conforme al veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurado, impone a un segundo acusado 16 meses de prisión por un delito de encubrimiento que confesó durante su interrogatorio en la vista oral, toda vez que absuelve a un tercer acusado al que inicialmente también se involucraba en el secuestro y posterior asesinato.

En este sentido, se ha dado por probado que el principal acusado condujo con su vehículo a la víctima hasta un cortijo de El Ejido (Almería) la noche del 3 de diciembre de 2019, donde la retuvo contra su voluntad durante los dos días siguientes, para lo que además le llegó a "maniatar con bridas en las muñecas".

Así, durante las dos jornadas de secuestro el acusado "agredió insistentemente" a su víctima "en distintas zonas del cuerpo con la intención de causarle una muerte cierta o aceptando que ésta pudiera producirse, bien con golpes o con puñaladas". De hecho, el jurado pudo constatar que las lesiones ocasionaron a la víctima "un gran y prolongado sufrimiento".

El secuestrado, que contaba con tres hijos y un hermano, murió finalmente debido a los golpes y heridas de arma blanca recibidos, principalmente a causa de los golpes recibidos en la cabeza que le produjeron "un shock traumático por destrucción de los centros nerviosos". El cuerpo de la víctima fue encontrado hora y media después de su muerte, sobre las 6,30 horas del 5 de diciembre, en un cruce de caminos.

La sentencia señala la connivencia con la que actuó el segundo acusado que ha resultado condenado al entender que pese a que no participó en los hechos ya descritos, si vio juntos al acusado y la víctima en un cortijo cerca de El Ejido el día antes del fallecimiento de la víctima, si bien "no reveló este dato ni a la Guardia Civil ni en el Juzgado de Instrucción para evitar así que los investigadores sospechasen" del acusado.

El jurado declaró de otro lado no culpable a un tercer acusado, para el que la Fiscalía pedía 20 años de prisión, al no haber apreciado su participación en los hechos. Los miembros del tribunal popular determinaron en base a la prueba practicada en sala que la relación entre el principal acusado y este último, representado por la letrada Mónica Moya, obedecía "a cuestiones totalmente ajenas al homicidio".

Asimismo, consideraron que el estudio de ADN realizado sobre la navaja intervenida en el registro de su vivienda "no es concluyente" para determinar su participación en los hechos, ya que en la misma se halló una "mezcla de perfiles" coincidente con las muestras de ADN de la víctima, del principal acusado y de este tercero absuelto sin que sobre la misma hubiera presencia de sangre humana.

"Considera el jurado creíble la versión del acusado, de que cogió la citada navaja por error involuntario de la vivienda donde habitaba la víctima y de la que era poseedor el principal acusado, siendo ésta la explicación de que se haya detectado su perfil genético en la muestra enviada para su análisis de la citada navaja", expone los fundamentos de la sentencia.

Asimismo, se descarta que el acusado tuviera participación en el secuestro de la víctima dado que el jurado estimó que las llamadas entre el mismo y el principal acusado durante los dos días en los que duró el cautiverio eran por "cuestiones ajenas" al secuestro, ya que sus relaciones obedecían "a otros motivos, relacionados con el tráfico de drogas", según explicó en el plenario. En esta línea, no existe prueba alguna de que el absuelto conociera a la víctima ni a sus familiares con anterioridad, toda vez que tampoco pudo ser identificado por ningún testigo.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJA, también obliga al principal acusado a indemnizar a los tres hijos del fallecido con 120.000 euros a cada uno, mientras que establece una cantidad de 16.079,91 euros para su hermano.

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