Málaga

Revés judicial municipal: revocan exclusión de 5 ingenieros industriales a una oposición

El Colegio de Andalucía recurrió por "monopolística" la convocatoria del Ayuntamiento de Málaga, destinada sólo a 12 ingenieros técnicos

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  • Fachada del Ayuntamiento de Málaga (archivo) -
  • La sentencia del TSJA no se ha ejecutado al estar ya ocupadas, pero reconoce el derecho de 5 ingenieros superiores a optar a ellas
El sistema de oferta público de empleo del Ayuntamiento de Málaga ha recibido un revés judicial tras acordar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la revocación de un fallo de instancia, dictado en abril de 2022 por el Juzgado de los Contencioso-administrativo número 4 de Málaga, y reconociendo la discriminación efectuada durante el proceso selectivo en el que se excluyó a a varios candidatos ingenieros industriales superiores para que pudieran participar en una oposición, con la que se pretendía cubrir 12 plazas municipales destinadas solo para los titulados en ingeniería técnica.
 
Esta convocatoria fue realizada por el Área de Personal, Organización y Calidad del Ayuntamiento de Málaga, cuya dirección general de Recursos Humanos ocupaba Carlos Gómez-Cambronero Saínz de la Maza. Se sacaron a concurso más de cien vacantes para funcionarios de carrera, entre ellas las 12 para puestos de ingenieros técnicos industriales, una categoría laboral adscrita al Grupo A2 de la Administración Local. 
 
Para esta convocatoria oficial se ofertaban, además, plazas de bombero (30), arquitectos técnicos (3), auxiliares de bibliotecas (7) o técnicos superiores de la Administración Especial (6).
 
Sin embargo, las que han sido objeto de este procedimiento judicial han sido las adscritas para cubrir los puestos de ingenieros técnicos industriales, y cuya participación en el proceso selectivo excluía a sus compañeros con formación en ingeniería superior.
 
Fue esta circunstancia la que motivó que el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, con sede en Granada, decidiera recurrir en vía contencioso-administrativa la exclusión de cinco candidatos que poseían la titulación de ingenieros industriales superiores.
 
Según la sentencia del TSJA, la convocatoria de las bases que aprobó el Consistorio de la capital "implicó una atribución monopolística de las funciones profesionales de los ingenieros técnicos a favor de estos titulados", lo que perjudicó a otros aspirantes con titulación superior a los que no se dejó participar al principio del proceso de selección.
 
En las bases se establecía que los miembros de los tribunales serán propuestos por el Área de Personal, Organización y Calidad, y serán nombrados por la Junta de Gobierno Local.
 
DOS PROFESIONES DIFERENTES, CON UNA FORMACIÓN SIMILAR
 
Tanto el Ayuntamiento de Málaga como el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga (COPITI) se opusieron a la demanda del Colegio Superior de Andalucía Oriental, señalando que se trataba de "dos profesiones de ingenieros con titulación y formación diferentes".
 
Sin embargo, los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA de Málaga rechazan este argumento afirmando que "existe un solapamiento entre los conocimientos requeridos para obtener el título de ingeniero técnico (grado universitario) y los que se exigen para acceder a los estudios superiores, cuya superación concede la titulación habilitante como ingeniero industrial (máster universitario)".
 
Los magistrados, que reconocen la legitimación del Colegio de Ingenieros de Andalucía Oriental para recurrir esta oposición, aunque no se hubiera opuesto esta entidad profesional previamente a las bases de la convocatoria que realizó el Ayuntamiento en 2019, sostienen que "la adquisición de los conocimientos propios de un ingeniero técnico se configuran como requisito para acceder a la titulación superior que permite ser ingeniero industrial. (...) En base a este presupuesto no estamos en condiciones de afirmar que el título de ingeniero industrial no comprenda los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico industrial", dicen.
 
La sentencia repasa los planes educativos del modelo Bolonia y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar ocurrido en Madrid, con los aparejadores y los arquitectos, y concluye afirmando que de aplicarse "una interpretación formalista, rígida y excluyente por el título habilitante", el Ayuntamiento de Málaga estaría contrariando "los principios constitucionales que presiden el acceso al empleo público".
 
Tras revocar el fallo de instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo anula la resolución de 17 de mayo de 2019 por la exclusión de los cinco ingenieros industriales superiores de tomar parte en esta convocatoria municipal, y condena al COPITI y al Consistorio a pagar las costas judiciales.
 
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 deberá ahora determinar cómo ejecuta este fallo judicial, teniendo en cuenta que las cinco plazas objeto del recurso están ya ocupadas por los candidatos seleccionados en su momento, y resolver la discriminación que supuso para otros aspirantes españoles que no pudieron acceder a esta convocatoria por la limitación del título exigido. 

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