El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una orden de la Consejería de Agricultura que aprobó la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) 'Artos de El Ejido', en la provincia de Almería, por considerarla "contraria a derecho".
El alto tribunal andaluz estima de forma parcial un recurso de Ecologistas en Acción contra esta orden de septiembre de 2020, al considerar vulnerado la normativa cominitaria sobre patrimonio natural y biodiversidad, al proponer a la Comisión Europea la desclasificación "sin que lo justificara su evolución natural".
El colectivo ecologista consideró que se legitimaba así un "deterioro antrópico prohibido", con vulneración de la primacía del derecho de la Unión Europea.
La Junta se habría escudado en que un magistrado exmiembro de la Sala de Gobierno del TSJA ya jubilado, entre otros propietarios, había ganado un pleito en la misma sala del TSJA para mantener un invernadero en esos terrenos de El Ejido.
El alto tribunal apunta que la Junta también puso de manifiesto que, que conforme al pronunciamiento de la Oficina de la Comisión Europea remitido por el Gobierno, al no disponer de la base científica para justificar la reducción de la superficie del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y dada la competencia de la Comisión para aprobar la descatalogación parcial, el procedimiento iniciado con la orden no podrá culminarse.
Según el TSJA, con ello la administración demandada viene a reconocer lo erróneo de su planteamiento respecto a la ejecución de las resoluciones judiciales más arriba citadas.
"No se trata de ninguna circunstancia sobrevenida que permita el archivo en base a la pérdida sobrevenida de objeto, sino un reconocimiento de haber actuado al margen de la Directiva y de las advertencias de la Comisión Europea", añade.
El tribunal sostiene que la propuesta enviada por las autoridades españolas en la última actualización de la base de datos Natura 2000 para la desclasificación parcial del LIC 'Artos de El Ejido' no aporta ninguna prueba científica para la desclasificación de los terrenos afectados por sentencias judiciales.
Tampoco prueba alguna de que estos terrenos no tengan un interés sustancial en la consecución de los objetivos de las Directivas sobre protección de la naturaleza a nivel nacional o de la UE.
El TSJA comparte con Ecologistas en Acción que la reducción de la superficie de un LIC debe "justificarse por desarrollos naturales en el espacio" o por "errores que viciaron la información científica relevante en el momento de su clasificación inicial".
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