El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absuelve a un hombre, juzgado por jurado popular, de un delito de agresión sexual contra su expareja en Cádiz. Igualmente, ratifica la condena de dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación.
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, recogida por Europa Press, el acusado había mantenido una relación sentimental con la mujer con convivencia en la vivienda que terminó con anterioridad al año 2020, "si bien con posterioridad tuvieron períodos intermitentes en los que retomaron la relación aunque sin convivencia". Finalmente, en febrero de 2020 la mujer puso fin a dicha relación sentimental, "no asumiéndolo el acusado".
Así, en la madrugada del 23 de febrero de 2020 el acusado buscó a la mujer por la zona donde vive que frecuenta con sus amigos y se sumó al grupo, acabando en la Punta de San Felipe en Cádiz. Sobre las seis de la mañana la mujer aprovechó un descuido del acusado para sin ser vista por él marcharse a su casa con un amigo que vive cerca.
Dos horas y media más tarde, el acusado se presentó en la vivienda de la mujer, que oyó ruidos en la cerradura de la puerta de entrada de su vivienda. Se asomó por la mirilla y vio al acusado tratando de abrirla y le dijo que se marchara. Finalmente, el hombre arrancó la mirilla de la puerta y al ver por ahí que el amigo estaba dentro de la casa desmontó la puerta y entró en la vivienda, permaneciendo en ella a pesar de que le dijo en varias ocasiones que se fuera.
La sentencia recoge que "no ha resultado acreditado que, ya en el interior de la vivienda, el acusado diera un cabezazo en la frente al amigo, con un pequeña brecha sangrante, ni que se abalanzara por la espalda de la mujer sujetándola, ni que con la intención de comprobar si había mantenido relaciones sexuales previas con el amigo, le metiera la mano por el pantalón del pijama".
Por ello, el hombre ha sido condenado a dos años por allanamiento de morada con violencia e intimidación y absuelto de un presunto delito de agresión sexual. La sentencia fue recurrida ante el TSJA por la Fiscalía y la acusación pidiendo la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio.
En primer lugar alegan la aportación, o su intento, de audios y mensajes de Wahtsapp por parte de la defensa tanto durante la instrucción como en el acto de juicio oral, habiendo sido denegada dicha prueba desde el auto confirmatorio de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Así, señalan que sin embargo la defensa propició que permaneciese tal transcripción en las actuaciones, entendiendo la Fiscalía y la acusación que influyó en el veredicto absolutorio adoptado en relación al delito de agresión sexual.
Por su parte, el TSJA indica que los recurrentes "parten de una afirmación que no tiene mas sustento que el probabilístico en la apreciación subjetiva de que dichas transcripciones influyeron decisivamente en el jurado para adaptar su decisión". Además, añade que "sin embargo, en el acta del veredicto en ningún momento se hace mención a ellas, por lo que el jurado no las valoró, ni consecuentemente sirvieron de base alguna para su decisión".
Asimismo, recuerda que "si tales transcripciones permanecieron desde la fase de instrucción o intermedia en el procedimiento, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación pudieron y debieron en aquel momento efectuar la oportuna reclamación de subsanación y solicitud de que se excluyeran expresamente, sin que conste que así se haya verificado".
La queja ha emergido por primera vez en este recurso de apelación, señala el TSJA, que recuerda que a presencia del jurado no se práctico dicha prueba, "tal y como se observa al inicio del video 4 que reproduce el juicio oral, por cuanto admitida inicialmente la prueba por la Magistrada Presidente, no pudo adverarse por la letrada de la Administración de Justicia el contenido de los mensajes y audios que presuntamente obraban en el teléfono móvil aportado, y con audiencia de las partes, por lo que finalmente no se admitió la prueba ni la transcripción de los mensajes ante dicha imposibilidad de adveración".
Por ello, para el TSJA, la conclusión de que el jurado ha sido condicionado en su decisión, por la posibilidad de acceder al contenido de tales mensajes, "es una pura especulación" y desestima el recurso.
Igualmente, la Fiscalía y la acusación alegan falta de motivación del veredicto, que a su juicio debió propiciar la devolución del veredicto por la Magistrada Presidente, en lo relativo a las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal.
En este sentido, el TSJA argumenta que examinadas las actuaciones practicadas ante el Tribunal del Jurado según consta en la documentación remitida a esta Sala, así como en el contenido del recurso, "no puede considerarse como ausente de motivación contextual la decisión del Jurado, por cuanto ha considerado, y valorado, que no se le han ofrecido elementos de convicción para poder considerar "más reprochable" la conducta del acusado por ser o haber sido pareja de la víctima".
Además, recuerda que "nada añade la sentencia a la decisión del jurado en relación al componente de objetividad que subyace en la agravante de parentesco", por lo que "todo ello no supone en absoluto ausencia de motivación ni arbitrariedad" y desestima también esta alegación del recurso.
El tercer motivo de recurso presentado por Fiscalía y acusación se debe a la valoración probatoria que llevaron a la absolución por el delito de agresión sexual y la "supuesta incongruencia e incoherencia con la alegada "medialidad" del delito de allanamiento de morada con el de agresión sexual, de la que extrae una presuntamente errónea valoración de la prueba".
En este caso, el TSJA, tras recordar que la función del Tribunal de Apelación "no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el Tribunal de instancia", señala que los recurrentes proponen una valoración alternativa, distinta de la considerada por el Jurado, pero "no se desprende de lo actuado que esta se produzca a consecuencia de 'claro error' de la misma que lleve a una conclusión absurda, incongruente o incoherente", por lo que también desestiman esta alegación.
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