El Consejo de Ministros vuelve a aprobar este martes la ley orgánica de representación paritaria que obliga a que ningún sexo tenga un peso inferior al 40 % en la dirección y el consejo de empresas, en el seno del Gobierno, en las candidaturas electorales y en los órganos de relevancia constitucional.
La ley -que compete a los ministerios de Presidencia, Economía, Hacienda, Interior e Igualdad- pretende garantizar la paridad en los órganos de decisión públicos y privados, y previsiblemente será aprobada en los mismos términos que el pasado mes de mayo, salvo por los plazos para su entrada en vigor.
La norma, cuya tramitación parlamentaria se vio truncada por el anticipo electoral, obliga a las empresas a tener consejos y direcciones paritarias, es decir con un mínimo del 40 % de mujeres, algo que también aplica a las candidaturas electorales y a los miembros del Gobierno, así como a los colegios profesionales y a los jurados de premios o reconocimientos de carácter público.
La obligación afecta a sociedades cotizadas y entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocio de más de 50 millones de euros o activos por 43 millones.
Las fechas para la entrada en vigor de la norma, según el tamaño de la empresa y si son cotizadas o no, tendrán que modificarse respecto al texto original teniendo en cuenta que la tramitación se retrasará varios meses y que el inicio previsto para las 35 empresas de mayor capitalización bursátil era el 30 de junio de 2024.
Los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de representación paritaria en sociedades cotizadas y entidades de interés público serán la CNMV y el Instituto de las Mujeres, respectivamente.
Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3 % (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6 % en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Cuando se aprobó la norma por primera vez, la CEOE lamentó que no se hubiera negociado en el ámbito del diálogo social y que se hubiese planteado como una obligación, mientras que los sindicatos CCOO y UGT la consideraron una herramienta muy útil para corregir situaciones de discriminación.
Paridad en órganos constitucionales y Administración del Estado
El principio de representación equilibrada afectará asimismo a órganos constitucionales y de relevancia, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada Ministerio deberán incorporar también este principio de representación equilibrada en los próximos años.
La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal. En el caso de entidades de interés público, consejos generales y colegios profesionales que no cumplan el umbral del 40 % tendrán que justificar los motivos y corregirlo.
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