El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de cuatro años y tres meses de prisión contra tres individuos a los que ya se condenó en la Sección VII de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, por pilotar conjuntamente una embarcación con 13 personas desde Marruecos hasta las costas españolas.
Según reza en la sentencia confirmada ahora por el alto tribunal, se consideran hechos probados que la embarcación fue interceptada por una de las embarcaciones de Salvamento Marítimo, la Salvamar Enif, el 1 de diciembre de 2021 en aguas del Estrecho y que los acusados, durante el trayecto, “se alternaron en el cumplimiento de tareas de pilotaje, repostaje y orientación mediante el uso de GPS y brújula hasta la llegada a las costas españolas”. La embarcación tenía “algo más de seis metros de eslora”; lo que suponía “un exceso de aforo” las 13 personas que en total viajaban, “haciéndola muy inestable y susceptible de vuelco frente al oleaje existente”. Sus ocupantes, de hecho, “se vieron obligados a achicar agua en su interior” y el motor “se paró en múltiples ocasiones, quedando a la deriva”. Los inmigrantes rescatados fueron enviados al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de San Roque.
De este modo, los apelantes fueron condenados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, concurriendo la circunstancia de puesta en peligro de la vida de los ocupantes de la patera o creación del peligro de causación de lesiones graves.
Los apelantes alegaban que la sentencia “valora erróneamente la prueba practicada”. La Audiencia estima acreditada la autoría de los tres acusados y lo hace fundamentalmente en base a las declaraciones de dos testigos protegidos, quienes identificarn “manifestando carecer de duda a los hoy recurrentes” como los responsables del control y patroneo de la embarcación.
Los condenados aducen que el testimonio dado por los migrantes que declararon como testigos protegidos es insuficiente para sustentar el pronunciamiento condenatorio; que éstos no son creíbles; que eran pareja sentimental entre sí y amigos de los organizadores del viaje y que, a falta de más pruebas, debía de ser dictada sentencia absolutoria, argumentos desestimados en la sentencia del alto tribunal.
Igualmente, planteaban los apelantes que debían aplicarse atenuantes a la pena al no haber existido, a su entender, peligro real para las personas que viajaban en la patera. El alto tribunal lo rechaza, recordando que los acusados transportaron a otras diez personas “hacinadas en una embarcación de 6 metros de eslora por 1,5 metros de manga durante una travesía de distancia superior a 300 kilómetros”.
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