El pleno del Ayuntamiento de Carboneras (Almería) debate este jueves una modificación del acuerdo adoptado el pasado abril para declarar no urbanizable el paraje de El Algarrobico, una medida que buscar facilitar la nulidad de la licencia del hotel construido por Azata del Sol.
La modificación tiene lugar tras el recurso de la Junta de Andalucía contra dicho acuerdo, en el que solicitaba al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una serie de cambios en la redacción del texto.
El Gobierno andaluz reclamó que se eliminase del acuerdo toda referencia a que la anulación de la clasificación como urbanizable de El Algarrobico se debía a “efectos sobrevenidos”, así como que el Ayuntamiento reflejase que el paraje de El Algarrobico es "suelo no urbanizable de especial protección desde 1994".
En este sentido, pedía el cese de "todas las actuaciones" que cuestionan la clasificación como "no suelo no urbanizable especialmente protegido" desde 1994, fecha en la que se publicó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar.
El dictamen llevado a la comisión informativa del pasado lunes recuerda que en 2016 el TSJA falló que los sectores ST-1 (El Algarrobico) y ST-2 (El Canillar) debían figurar en el PGOU como no urbanizables, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS) en 2018.
Además, expone que el pasado 26 de abril se acordó en pleno anular los sectores ST-1 y ST-2, para clasificarlos como no urbanizables, por “efectos sobrevenidos al planeamiento vigente de directa aplicación por la legislación sectorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata- Níjar”.
Algo que, como apunta el dictamen, debía ser eliminado según la solicitud de anulación parcial del acuerdo realizada por la Junta.
Por ello, se ha elaborado una nueva redacción que quedaría así: "Clasificar el Sector ST-1 como suelo no urbanizable de especial protección con grado de protección de C1. Áreas naturales de interés general, ratificado por Sentencia del TSJA 2.000/2016, confirmada por el T.S. mediante sentencia 634/2018 de 19 de abril", y lo mismo ocurre con el sector ST-2.
El informe de la Secretaría del Ayuntamiento que acompaña a este dictamen apunta que la "clasificación urbanística de estos sectores, no había sido adaptada al contenido" de la sentencia aludida.
Asimismo, resalta la "prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico", y añade que "por ello, el acuerdo, debe limitarse a reflejar en su contenido documental la clasificación del suelo que corresponde a esos sectores ST1 y ST2, la de suelo no urbanizable de especial protección como resultado de la clasificación dada por la legislación específica".
Precisa además que la la anulación de la clasificación del suelo no se produce debido al pleno de abril, sino que "como se sostiene por la Dirección General Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana" de la Junta, ya se habría "alcanzado en vía judicial".
"Por esta razón, se trata de un mero traslado de lo acordado por el tribunal al instrumento de planeamiento general vigente, pues debe tenerse en cuenta que el régimen urbanístico aplicable a los terrenos es el suelo no urbanizable, conforme a las sentencias precedentes", abunda.
Sin embargo, para llevar a cabo esta modificación es precisa la mayoría absoluta en la votación, algo que por ahora el PP no tiene cerrado, ya que gobierna en minoría y necesita al menos el apoyo de un edil más para aprobarla.
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